
La responsabilidad tributaria
Como especialistas en procedimientos y recursos tributarios nos encontramos con casos de clientes que reciben notificaciones de derivación de responsabilidad tributaria (solidaria y subsidiaria) de la Agencia Tributaria. El incremento de procedimientos de derivaciones de responsabilidad durante los últimos años está siendo muy significativo.
La derivación para exigir el pago a los responsables requiere, con carácter general, un acto administrativo y que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. La obligación del responsable no se transmite al heredero, excepto si se ha notificado el acuerdo de derivación antes de la muerte, así lo establece el artículo 39.1 de la ley general tributaria.
Con carácter general, la responsabilidad se extiende a la deuda exigida en período voluntario, y no a las sanciones ni al recargo de apremioy este último es exigible al responsable únicamente cuando no efectúe el pago de su propia deuda, derivada en el período voluntario que a este efecto se le debe conceder.
Excepcionalmente, su responsabilidad puede extenderse al recargo de apremio exigido en su momento al deudor principal e incluso a los intereses de demora generados por este, si el motivo de la derivación se asocia a la acción recaudatoria de la deuda mencionada (responsabilidades del pago de la deuda tributaria) y no concurre en el momento de su generación (la del deuda original).
En el caso en que el alcance de la deuda derivada al responsable llegue al recargo de apremio, aunque el obligado responsable genere su propio recargo, solo se puede cobrar una deuda y un recargo al total de los obligados (deudor y responsables).
Los responsables de la deuda tributaria también les será aplicable la reducción por pago inmediato.
Estas reducciones no son aplicables a los supuestos de responsabilidad cuando el hecho de la responsabilidad esté constituido por la participación en un acto ilícito del mismo responsable.
El procedimiento de declaración de responsables tributarios debe cumplir los siguientes pasos (tengan en cuenta si recibes una notificación de hacienda):
- La responsabilidad puede ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. Específicamente, en el caso de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación, mientras que en otros casos, esta competencia corresponde al órgano de recaudación.
Con efectos 26/5/2023, la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad pasa a ser potestad única del órgano de recaudación, independientemente del momento en que esta declaración se produzca. (la AEAT deja claro que la derivación de responsabilidad es un mecanismo de recaudación).
- El procedimiento de declaración de responsabilidad se inicia mediante un acuerdo dictado por el órgano competente que debe ser notificado al interesado. Salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa, es necesario emitir dentro del procedimiento un acto administrativo en el que, con audiencia previa al interesado por un término de quince días, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Además, es en este trámite cuando el responsable puede dar su conformidad expresa a la sanción impuesta, para que le sea aplicada la correspondiente reducción.
Con anterioridad a este trámite, el interesado puede hacer las alegaciones que considere pertinentes y aportar la documentación que considere necesaria.
- El acto de declaración de responsabilidad debe ser motivado y se debe notificar a los responsables con el contenido siguiente:
- Texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto.
- Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra este acto, órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
- Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido al responsable. Se debe otorgar un período voluntario de pago.
Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad los órganos competentes inicie por dictar la liquidación y esta declaración no se notifique con anterioridad al vencimiento del período voluntario de ingreso, o si en este período no se hubiese acreditado al menos un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acuerdo o, en su caso, de no haberse efectuado la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria en la dirección electrónica, el procedimiento se tiene por concluido, sin perjuicio de que posteriormente pueda iniciar un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación. En este caso, de acuerdo con el principio de conservación de los actos, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en este procedimiento, conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.
- En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad se puede impugnar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución se puedan revisar las liquidaciones firmes para otros obligados, sino únicamente el importe de la obligación del responsable.
- El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses.
¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria?
Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, solo es necesario requerirle el pago una vez transcurrido este período. En los otros casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, el órgano competente debe dictar acto de declaración de responsabilidad que se notifica al responsable.
¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria?
Una vez declarados en quiebra el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria debe dictar un acuerdo de inicio del procedimiento, que debe ser notificado precisando la naturaleza y alcance de la responsabilidad, poniendo de manifiesto el expediente y concediendo trámite de audiencia por período de 15 días al presunto responsable. Con esta notificación se inicia el plazo de resolución que no puede exceder los 6 meses. Dictado el acuerdo de derivación se notificará al responsable.
En definitiva, la diferencia entre responsable subsidiario y solidario, es sencilla: todo depende de la necesidad que tenga la Agencia Tributaria, o no, de una declaración de quiebra previa al deudor principal; esta declaración de quiebra es imprescindible en el caso de los responsables subsidiarios, mientras que no lo es en el caso de los responsables solidarios.
Por último y muy importante: el responsable no siempre responde por la totalidad de la obligación tributaria principal, muchas veces la ley limita la responsabilidad a un importe inferior al de la deuda tributaria, por eso, como especialistas lo primero que buscamos en la notificación es que hayan incluido lo que se denomina “el alcance de la responsabilidad”.
Se debe tener presente que, no en todos los casos, hacienda podrá exigir sanciones y recargos del deudor principal al responsable. Se debe tener claro que por aplicación de los principios constitucionales no es lo mismo derivar deudas que derivar sanciones.
Es muy importante que el contribuyente tenga claro que los casos de derivaciones de responsabilidad se deben defender desde un despacho especializado, es una materia que exige de un profesional con una preparación específica para la defensa de contribuyentes en procedimientos y recursos tributarios.