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	<title>Ramió Consulting</title>
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	<description>Tot el que la teva empresa necessita</description>
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		<title>Guia tècnica per al procés previ a la compra d&#8217;una empresa</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/guia-tecnica-per-al-proces-previ-a-la-compra-duna-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 14:43:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa de empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>L’adquisició d’una empresa és una decisió estratègica que comporta riscos i oportunitats. Per assegurar-ne l’èxit, cal seguir un procés rigorós que garanteixi la viabilitat de l’operació.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Guia tècnica per al procés previ a la compra d&#8217;una empresa</h2>
<p>L&#8217;adquisició d&#8217;una empresa és una decisió estratègica que comporta riscos i oportunitats. Per assegurar-ne l’èxit, cal seguir un procés rigorós que garanteixi la viabilitat de l’operació, així com l’alineació amb els objectius del comprador. Aquest article descriu els passos fonamentals que cal seguir abans de concretar una compra.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3757" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1.png?x28344" alt="" width="1920" height="650" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-200x68.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-300x102.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-400x135.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-600x203.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-768x260.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-800x271.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-1024x347.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-1200x406.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1-1536x520.png 1536w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/11/features-image-2-1.png 1920w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><strong> Definir els objectius de l’adquisició</strong></li>
</ol>
<p>Abans d&#8217;iniciar el procés, és essencial tenir clar què es vol aconseguir amb la compra.</p>
<p>Alguns objectius comuns inclouen:</p>
<p>&#8211; Accedir a nous mercats.</p>
<p>&#8211; Adquirir tecnologia o know-how.</p>
<p>&#8211; Consolidar la posició al sector.</p>
<p>&#8211; Diversificar ingressos o reduir dependència d’un sol segment.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquesta fase també implica determinar l’abast i els criteris d’avaluació, com la mida de l’empresa, la ubicació, el sector o el pressupost màxim disponible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><strong> Identificació i selecció de candidats</strong></li>
</ol>
<p>Un cop definits els objectius, cal fer una investigació exhaustiva per identificar possibles empreses candidates. Això pot implicar:</p>
<p>-Recerca directa: Usar bases de dades empresarials, anàlisi de competidors o consultories especialitzades.</p>
<p>-Contactes indirectes: Xarxes professionals, associacions sectorials o intermediaris.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La selecció es basa en criteris prèviament establerts, com la rendibilitat, el creixement, el posicionament al mercat o la compatibilitat cultural.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong> Due Diligence preliminar</strong></li>
</ol>
<p>Abans de fer una oferta formal, és fonamental dur a terme una anàlisi inicial de viabilitat.</p>
<p>Aquesta fase implica:</p>
<p>-Avaluació financera: Revisar ingressos, despeses, deutes i balanços per assegurar la solidesa financera.</p>
<p>&#8211; Anàlisi de mercat: Verificar la posició competitiva, tendències sectorials i possibles riscos (legals, tècnics, de producció, sanitaris, etc.)</p>
<p>&#8211; Aspectes legals: Comprovar l’estructura societària, la propietat intel·lectual, contractes en vigor i possibles litigis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquesta etapa permet descartar opcions que no compleixen els criteris mínims establerts.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li><strong> Valoració de l’empresa</strong></li>
</ol>
<p>Un cop identificat un candidat viable, cal determinar-ne el valor real. Els mètodes més comuns inclouen:</p>
<p>&#8211; Preus de mercat: Comparar el valor de l&#8217;empresa amb transaccions similars al sector.</p>
<p>&#8211; Fluxos de caixa descomptats: Projectar els ingressos futurs i actualitzar-los segons el cost del capital.</p>
<p>&#8211; Valoració d’actius: Considerar el valor dels béns tangibles i intangibles.</p>
<p>&#8211; Múltiples d’EBITDA: considerar l’Ebitda com a base del càlcul del preu.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquest procés requereix coneixements financers especialitzats i l&#8217;assistència d’un assessor extern.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="5">
<li><strong> Due Diligence detallada</strong></li>
</ol>
<p>Després de la valoració, és imprescindible dur a terme una auditoria completa per confirmar les dades recollides i detectar possibles problemes ocults. Aquesta fase implica:</p>
<p>&#8211; Auditoria legal: Revisió profunda de contractes, permisos, litigis i compliment normatiu, especialment aquell que afecti al sector de l’empresa analitzada.</p>
<p>&#8211; Auditoria financera: Validació d’informació comptable, deutes, contingències i fiscalitat.</p>
<p>&#8211; Auditoria operativa: Anàlisi de processos, recursos humans i tecnologia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquest procés garanteix que no hi hagi sorpreses inesperades després de la compra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="6">
<li><strong> Negociació i oferta</strong></li>
</ol>
<p>Amb tota la informació recollida, el següent pas és preparar una oferta formal.</p>
<p>Això inclou:</p>
<p>&#8211; Establir el preu d’adquisició.</p>
<p>&#8211; Definir les condicions de pagament (total immediat, pagaments ajornats, accions, etc.).</p>
<p>&#8211; Acordar termes clau, com la integració d&#8217;equips, garanties legals o clàusules de no competència.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Les negociacions poden durar setmanes o mesos, depenent de la complexitat de l’operació.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="7">
<li><strong> Preparació del contracte i tancament</strong></li>
</ol>
<p>Quan ambdues parts arriben a un acord, es redacta un contracte definitiu d’adquisició que inclou:</p>
<p>&#8211; Els termes pactats durant la negociació.</p>
<p>&#8211; Garanties i indemnitzacions per incompliments.</p>
<p>&#8211; Condicions per al tancament de l’operació.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El tancament de l’operació es formalitza amb la signatura i el compliment de les condicions establertes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="8">
<li><strong> Pla d’integració post-adquisició</strong></li>
</ol>
<p>Finalment, cal preparar un pla detallat per integrar l&#8217;empresa adquirida. Aquest procés, sovint oblidat, és crític per assegurar l&#8217;èxit a llarg termini i pot incloure:</p>
<p>&#8211; La integració de sistemes i processos.</p>
<p>&#8211; La gestió del canvi cultural.</p>
<p>&#8211; La comunicació amb els empleats i clients.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La<a href="https://www.ramioconsulting.com/es/nuestros-servicios/compraventa-de-empresa/"> compra d’una empresa</a> és un procés complex que requereix planificació, rigor i assessorament especialitzat. Seguir aquests passos permet minimitzar els riscos, maximitzar les sinergies i assegurar que la inversió compleixi els objectius estratègics establerts. A <strong>Ramió Grup</strong> et podem acompanyar en tot aquest procés, tant si ets venedor com si ets comprador. Contacta amb el nostre despatx si en vols saber més, tenim molts anys d’experiència en intermediació en compravenda d’empreses amb molts casos d’èxit.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La auditoría previa al relevo generacional</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-auditoria-previa-al-relevo-generacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2024 10:52:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesión en la empresa familiar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/la-auditoria-previa-al-relevo-generacional/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La auditoría previa al relevo generacional es clave para garantizar una transición sin problemas en empresas familiares, anticipándose a posibles contingencias y asegurando una estructura eficiente y sólida.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>La auditoría previa al relevo generacional</h2>
<p>A todas las empresas familiares les llega el momento de plantear un relevo en dirección y propiedad. Sea de forma planificada (donación, venta) o de forma repentina (herencia), aquellos que reciben la empresa se pueden encontrar en una situación complicada por los cambios que genera esta situación. Si además se encuentran una empresa con gestión desordenada, mal financiada, problemas de solvencia, desequilibrio financiero, confusión patrimonial, problemas laborales, pago excesivo de impuestos por no haber hecho una correcta panificación, etc. el caos está servido. Por eso, en un momento en el que no existe la urgencia de un relieve repentino, es el momento de realizar una auditoría en todos los ámbitos de la empresa y resolver todos los posibles problemas que podrían surgir posteriormente.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-3732" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1.png?x28344" alt="" width="1920" height="650" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-66x22.png 66w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-200x68.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-300x102.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-320x108.png 320w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-400x135.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-600x203.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-669x226.png 669w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-700x237.png 700w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-768x260.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-800x271.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-1024x347.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-1200x406.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1-1536x520.png 1536w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/10/features-image-2-1.png 1920w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></p>
<p>La auditoría descubre no sólo las posibles contingencias fiscales o laborales (problemas que podrían comportar costes, sanciones, etc.) sino que puede plantear soluciones para disminuir riesgos y costes fiscales o incrementar la rentabilidad o estructurar la empresa de forma que sea más eficiente .</p>
<p>La auditoría previa a un relevo generacional da tranquilidad tanto a la generación anterior como a la que ahora se hará cargo de la empresa. Los cedentes saben que están dejando una empresa ordenada, limpia, bien financiada y estructurada. Quienes la reciben, tienen la ventaja de que la auditoría les permite conocer la empresa hasta el último dato en cualquiera de los ámbitos y pueden estar tranquilos en cuanto a posibles contingencias.</p>
<p>Los ámbitos que se estudian en una auditoría previa a un relevo generacional son la parte financiera (contabilidad y financiación), tributaria, laboral, mercantil y organizativa.</p>
<p>Se trata de una auditoría voluntaria en la que ambas generaciones, cedente y receptora pueden pactar las condiciones del relevo, sea para asegurar el mantenimiento de un nivel económico por la parte cedente, para el establecimiento de un proceso de acompañamiento , por una mejora de las condiciones económicas de los receptores, por realizar cambios en la estructura de la empresa, etc.</p>
<p>El proceso de auditoría interna previa al relevo puede durar entre uno y tres meses según las empresas y siempre comporta mejoras en diversos ámbitos de la empresa, incluso si finalmente se opta por la venta y no por el relevo generacional. En caso de venta, facilita la transmisión, incrementa el precio de forma significativa y da confianza al comprador.</p>
<p>En Ramió Consulting hacemos auditorías previas al relevo generacional, informado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La revolución de la Inteligencia Artificial: Cómo transformará las empresas y la economía</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-revolucion-de-la-inteligencia-artificial-como-transformara-las-empresas-y-la-economia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 13:55:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización de negocios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La inteligencia artificial está transformando empresas y economía, ofreciendo grandes oportunidades y nuevos retos éticos y laborales que requerirán regulación responsable.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La revolución de la Inteligencia Artificial: ¿Cómo va a transformar las empresas y la economía?</h2>
<p>La inteligencia artificial (IA) está cambiando rápidamente la forma en que funcionan las empresas y la sociedad en general. Ya no se trata sólo de una tecnología futurista; hoy en día, la IA se utiliza en una gran variedad de sectores para mejorar la eficiencia, reducir costes y tomar decisiones más complejas. Desde la automatización de labores hasta la creación de nuevos modelos de negocio, la IA ofrece oportunidades sin precedentes para transformar el mundo empresarial. Pero, ¿qué es exactamente la IA y por qué está teniendo un impacto tan profundo en la economía? La inteligencia artificial (IA) es la capacidad de las máquinas para simular la inteligencia humana. Esto significa que pueden realizar tareas como reconocer imágenes, entender lenguaje, tomar decisiones y aprender de sus experiencias. La IA permite a los ordenadores procesar grandes cantidades de datos y encontrar soluciones de forma rápida y eficaz, ayudando a mejorar diferentes ámbitos de la vida cotidiana y del trabajo.   </p>
<h3><strong>La importancia de la Inteligencia Artificial en el futuro</strong></h3>
<p>En los próximos años, la IA jugará un papel fundamental en todos los ámbitos, integrándose en casi todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Sin duda, esto también incluye el ámbito económico y empresarial, que será uno de los sectores más afectados por esta tecnología. La IA transformará la forma en que funcionan las empresas, desde la automatización de procesos hasta la toma de decisiones estratégicas basadas en grandes cantidades de datos en tiempo real. Esto no sólo generará nuevas oportunidades para empresas grandes, sino también para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que podrán acceder a tecnologías antes inabarcables. </p>
<h3><strong>Impacto de la Inteligencia Artificial</strong></h3>
<p>La inteligencia artificial (IA) tiene un gran potencial para impulsar la innovación y el crecimiento económico, ya que permite a las empresas optimizar diversas tareas operativas de forma eficiente. Imagine, por ejemplo, un restaurante que desea mejorar la experiencia de sus clientes y optimizar su menú. El restaurante decide implementar un sistema de IA para analizar los datos de ventas, valoraciones de los clientes y tendencias gastronómicas. La IA puede identificar qué platos son más populares y cuáles no se venden tanto, así como analizar las reseñas online para detectar patrones y preferencias de los clientes para mejorar su satisfacción. Entre otras oportunidades relevantes a destacar, encontramos:</p>
<ul>
<li><strong>Automatización de tareas</strong>: La IA puede simplificar y acelerar procesos repetitivos, permitiendo que los trabajadores se dediquen a actividades más creativas y de valor añadido.</li>
<li><strong>Mejora en la toma de decisiones</strong>: A través del análisis de datos y predicciones precisas, las empresas pueden fundamentar sus decisiones en información más fiable y actualizada.</li>
<li><strong>Eficiencia operativa</strong>: La IA optimiza procesos como la gestión de inventarios, la producción y la distribución, mejorando así la competitividad empresarial.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, es esencial considerar también los desafíos que puede comportar su implementación:</p>
<ul>
<li><strong>Pérdida de puestos de trabajo</strong>: La automatización puede sustituir algunos roles laborales, especialmente aquéllos que implican tareas repetitivas o manuales, generando inquietud en el mercado laboral.</li>
<li><strong>Desigualdad tecnológica</strong>: Las empresas que no se adapten rápidamente a la IA podrían verse en desventaja competitiva, amplificando las desigualdades dentro del sector.</li>
<li><strong>Preocupaciones éticas</strong>: El uso inadecuado de la IA puede provocar problemas de privacidad y transparencia, cuestiones que las organizaciones deben gestionar con cuidado, al igual que los gobiernos deben adelantarse implementando regulaciones para garantizar que esta tecnología se desarrolle de forma ética y responsable.</li>
</ul>
<h3><b>¿Cómo puede ayudar la Inteligencia Artificial a las PYMES?</b></h3>
<p>Las pequeñas y medianas empresas pueden aprovechar la IA para mejorar sus procesos y aumentar su competitividad. Algunos de los ámbitos en los que puede ser útil incluyen: </p>
<ul>
<li><strong>O</strong><strong>ptimización de recursos</strong>: La IA puede analizar datos para identificar áreas donde reducir costes y mejorar el uso de los recursos disponibles.</li>
<li><strong>Análisis de datos</strong>: Muchas PYMES no tienen acceso a grandes equipos de análisis de datos, pero con IA pueden obtener información valiosa sobre su mercado, clientes y operaciones. Pueden conectar su base de datos a la IA y crear una herramienta muy potente. </li>
<li><strong>Análisis de mercado</strong>: Las PYMES pueden utilizar la IA para obtener información sobre tendencias de mercado y preferencias de los consumidores, ayudando a ajustar sus estrategias de negocio.</li>
<li><strong>Gestión de la cadena de suministro</strong>: La IA puede optimizar la logística y la gestión de inventarios, mejorando la eficiencia y reduciendo los costes operativos.</li>
<li><strong>Predicción de ventas</strong>: Utilizando modelos predictivos, las PYMES pueden anticipar la demanda de sus productos, mejorando la planificación y producción.</li>
</ul>
<p>Otra ventaja es que existen varias aplicaciones de IA disponibles tanto en versiones gratuitas como de pago. Por ejemplo, la versión de pago de ChatGPT ofrece funcionalidades avanzadas, como la posibilidad de crear los llamados <em>chatbots</em> personalizados para tu empresa, que pueden adaptarse a las necesidades específicas de tu negocio. Así pues, podemos afirmar que la Inteligencia Artificial no es sólo una tendencia tecnológica; es una revolución que cambiará la forma en que vivimos y trabajamos. Pese a los riesgos que comporta, las oportunidades que ofrece son inmensas, especialmente para las empresas que sepan aprovecharla. En este futuro cada vez más digital, la IA será un aliado imprescindible para todas aquellas organizaciones que deseen mantenerse competitivas y adaptarse a los nuevos retos. </p>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agilizar la comunicación: Como un gestor de correo como Microsoft Exchange Mail puede beneficiar a tu empresa</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/agilizar-la-comunicacion-como-un-gestor-de-correo-como-microsoft-exchange-mail-puede-beneficiar-a-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Mar 2024 12:03:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Digitalización de negocios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Microsoft Exchange Mail es una solución de correo electrónico de vanguardia que puede ayudar a las empresas a agilizar la comunicación y mejorar la colaboración interna y externa.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Agilizar la comunicación: Como un gestor de correo como Microsoft Exchange Mail puede beneficiar a tu empresa</strong></h2>
<p>La comunicación efectiva es fundamental para el éxito de cualquier empresa. Con la creciente dependencia de la tecnología, el uso de e-mails se ha convertido en una herramienta esencial para la comunicación empresarial. Microsoft Exchange Mail es una solución de correo electrónico de vanguardia que puede ayudar a las empresas a agilizar la comunicación y mejorar la colaboración interna y externa.  </p>
<p><strong>Las ventajas de utilizar Microsoft Exchange Mail para las empresas</strong></p>
<p>Existen varias ventajas clave al utilizar Microsoft Exchange Mail en tu empresa. En primer lugar, ofrece una plataforma segura y confiable para el intercambio de e-mails. La seguridad de los datos es una preocupación importante para todas las empresas, y Microsoft Exchange Mail ofrece características avanzadas de protección contra amenazas y cifrado de datos para garantizar que sus comunicaciones estén seguras y protegidas. Además de la seguridad, Microsoft Exchange Mail también ofrece una serie de características que mejoran la eficiencia y la productividad en el puesto de trabajo. Por ejemplo, la integración con otras herramientas y aplicaciones empresariales permite una colaboración más fluida y una comunicación más efectiva entre los miembros del equipo. También ofrece una interfaz fácil de utilizar y una organización eficiente de los correos electrónicos, lo que permite a los empleados encontrar rápidamente la información que necesitan.  </p>
<p><strong>Mejora de la comunicación y colaboración con Microsoft Exchange Mail</strong></p>
<p>Una de las ventajas más destacadas de Microsoft Exchange Mail es su capacidad para mejorar la comunicación y la colaboración en la empresa. Con esta solución de correo electrónico, los empleados pueden compartir fácilmente calendarios, contactos y archivos, facilitando la planificación y colaboración en equipo. Además, la función de correo electrónico en tiempo real permite a los empleados comunicarse de forma instantánea y eficiente, sin tener que esperar largos períodos de tiempo para recibir una respuesta. La capacidad de Microsoft Exchange Mail para sincronizar correos electrónicos, contactos y calendarios en todos los dispositivos es también una gran ventaja para las empresas. Esto permite a los empleados acceder a la información importante en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que facilita la comunicación y la colaboración incluso cuando están fuera de la oficina.  </p>
<p><strong>Más seguridad y protección de datos con Microsoft Exchange Mail</strong></p>
<p>La seguridad de los datos es una creciente preocupación para todas las empresas, especialmente en un mundo cada vez más digital. Microsoft Exchange Mail ofrece una serie de características de seguridad avanzadas que ayudan a proteger la información confidencial de su empresa. Una de estas características es la protección contra amenazas, que ayuda a detectar y bloquear e-mails no deseados o maliciosos. También cuenta con un sistema de filtrado de correo no deseado altamente efectivo que minimiza la cantidad de spam que llega a su bandeja de entrada. Además, el cifrado de datos garantiza que los correos electrónicos y los archivos adjuntos estén protegidos durante su tráfico. </p>
<p><strong>Agilización de los procesos empresariales con Microsoft Exchange Mail</strong></p>
<p>Otra ventaja importante de Microsoft Exchange Mail es su capacidad para agilizar los procesos empresariales. Al integrarse con otras herramientas y aplicaciones empresariales como Microsoft Office, SharePoint y Teams, Microsoft Exchange Mail permite una colaboración más fluida y una comunicación más efectiva entre los diferentes departamentos de su empresa. Además, la capacidad de automatizar ciertas tareas y procesos, como el envío de recordatorios de reuniones o la gestión de tareas pendientes, puede ayudar a ahorrar tiempo y mejorar la eficiencia en el puesto de trabajo. Esto permite a los empleados centrarse en tareas más importantes y estratégicas, en lugar de perder tiempo en tareas rutinarias y repetitivas. </p>
<p><strong>Integración de Microsoft Exchange Mail con otras herramientas y aplicaciones empresariales</strong></p>
<p>La capacidad de integración de Microsoft Exchange Mail con otras herramientas y aplicaciones empresariales es una de las principales ventajas de esta solución de correo electrónico. Al integrarse con Microsoft Office, por ejemplo, los usuarios pueden crear y editar documentos de Word, Excel y PowerPoint directamente desde su bandeja de entrada de correo electrónico. Además, la integración con SharePoint permite a los usuarios compartir y colaborar en documentos importantes de forma fácil y segura. También es posible integrar Microsoft Exchange Mail con Microsoft Teams, una herramienta de comunicación y colaboración en equipo que permite a los empleados chatear, hacer videollamadas y compartir archivos en tiempo real. </p>
<h3><strong>Cómo instalar y configurar Microsoft Exchange Mail para su empresa</strong></h3>
<p>La instalación y configuración de Microsoft Exchange Mail puede parecer un proceso complejo, pero con la ayuda adecuada es relativamente sencillo. Es recomendable contar con un profesional de TI o empresa de servicios de TI para guiarte durante el proceso de implementación. Primero, deberá adquirir una licencia de Microsoft Exchange Mail y asegurarse de que su infraestructura de TI cumpla los requisitos necesarios. A continuación, deberá realizar la instalación del servidor de Microsoft Exchange y configurar las opciones de seguridad y privacidad según las necesidades de su empresa. Cuando el servidor esté instalado y configurado, deberá crear las cuentas de usuario y migrar los correos electrónicos existentes a Microsoft Exchange Mail. Esto puede requerir la asistencia de un profesional de TI para garantizar una migración sin problemas. </p>
<h3><strong>Consejos para maximizar la productividad con Microsoft Exchange Mail</strong></h3>
<p>Cuando hayas implementado Microsoft Exchange Mail en tu empresa, existen algunas prácticas recomendadas que puede seguir para maximizar la productividad y aprovechar al máximo esta solución de correo electrónico. En primer lugar, es importante establecer reglas de organización para administrar los correos electrónicos de forma eficiente. Puede crear carpetas y filtros personalizados para clasificar los correos electrónicos en función de su importancia o tema. También puede utilizar las funciones de etiquetado y seguimiento para mantener un seguimiento de los correos electrónicos importantes y las tareas pendientes. Además, aproveche las características de colaboración y comunicación en tiempo real de Microsoft Exchange Mail. Utilice las funciones de calendario para programar reuniones y citas, y comparta su calendario con otros miembros del equipo para facilitar la planificación. También puede aprovechar las herramientas de chat y videollamadas para comunicarse de manera más efectiva con sus colegas.</p>
<h3><strong>Microsoft Exchange Mail frente a otras soluciones de correo electrónico: una comparación</strong></h3>
<p>Si está considerando implementar Microsoft Exchange Mail en su empresa, es posible que también esté evaluando otras soluciones de correo electrónico. Aquí hay una comparación entre Microsoft Exchange Mail y otras soluciones populares para ayudarle a tomar una decisión informada: </p>
<ul>
<li><strong>Gmail</strong>: Aunque Gmail es una solución de correo electrónico popular, Microsoft Exchange Mail ofrece una mayor integración con otras herramientas y aplicaciones empresariales, lo que puede mejorar la colaboración y la productividad en la empresa.</li>
<li><strong>Outlook</strong>: Outlook es una opción popular para el correo electrónico, pero Microsoft Exchange Mail ofrece características avanzadas de seguridad y protección de datos que pueden ser especialmente importantes para las empresas que gestionan información confidencial.</li>
<li><strong>correo de Yahoo</strong>: Yahoo Mail es una opción básica para el correo electrónico personal, pero no ofrece la misma gama de características y capacidades avanzadas que Microsoft Exchange Mail.</li>
</ul>
<h3><strong>En resumen: Las ventajas de agilizar la comunicación con Microsoft Exchange Mail.</strong></h3>
<p>En resumen, Microsoft Exchange Mail ofrece una serie de ventajas significativas para las empresas. Desde una comunicación y colaboración mejoradas hasta una mayor seguridad y protección de datos, esta solución de correo electrónico puede ayudar a agilizar los procesos empresariales y mejorar la productividad en el puesto de trabajo. Al integrarse con otras herramientas y aplicaciones empresariales, Microsoft Exchange Mail permite una colaboración más fluida y comunicación más efectiva entre los miembros del equipo. Además, su interfaz fácil de utilizar y su eficiente organización de los correos electrónicos facilitan la búsqueda y el acceso a la información importante. Si busca una solución de correo electrónico fiable y segura para su empresa, Microsoft Exchange Mail es una opción sólida a considerar. </p>
<p><em>Si está interesado en Microsoft Exchange Mail! Contacte con nuestros expertos hoy mismo para obtener más información sobre cómo implementar y aprovechar al máximo esta solución de correo electrónico de vanguardia. </em></p>
<p><em> </em></p>
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		<title>La responsabilidad tributaria</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-responsabilidad-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2024 14:56:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/la-responsabilidad-tributaria/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hablamos de cómo gestionar y defenderse ante la responsabilidad tributaria derivada, destacando el incremento de estos procedimientos y los pasos legales específicos a seguir tanto para responsabilidades solidarias como subsidiarias.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La responsabilidad tributaria</h2>
<p>Como especialistas en procedimientos y recursos tributarios nos encontramos con casos de clientes que reciben notificaciones de derivación de responsabilidad tributaria (solidaria y subsidiaria) de la Agencia Tributaria. El incremento de procedimientos de derivaciones de responsabilidad durante los últimos años está siendo muy significativo.</p>
<p>La <strong>derivación</strong> para exigir el pago a los responsables requiere, con carácter general, un <strong>acto administrativo</strong> y que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. La obligación del responsable no se transmite al <strong>heredero</strong>, excepto si se ha notificado el acuerdo de derivación antes de la muerte, así lo establece el artículo 39.1 de la ley general tributaria.</p>
<p>Con carácter general, la responsabilidad se extiende a la <strong>deuda</strong> exigida en período voluntario, y no a las sanciones ni al <strong>recargo de apremio</strong>y este último es exigible al responsable únicamente cuando no efectúe el pago de su propia deuda, derivada en el período voluntario que a este efecto se le debe conceder.</p>
<p>Excepcionalmente, su responsabilidad puede extenderse al recargo de apremio exigido en su momento al deudor principal e incluso a los <strong>intereses de demora</strong> generados por este, si el motivo de la derivación se asocia a la acción recaudatoria de la deuda mencionada (responsabilidades del pago de la deuda tributaria) y no concurre en el momento de su generación (la del deuda original).</p>
<p>En el caso en que el alcance de la deuda derivada al responsable llegue al recargo de apremio, aunque el obligado responsable genere su propio recargo, solo se puede cobrar una deuda y un recargo al total de los obligados (deudor y responsables).</p>
<p>Los responsables de la deuda tributaria también les será aplicable la reducción por pago inmediato.</p>
<p>Estas reducciones no son aplicables a los supuestos de responsabilidad cuando el hecho de la responsabilidad esté constituido por la participación en un acto ilícito del mismo responsable.</p>
<p>El <strong>procedimiento de declaración de responsables tributarios</strong> debe cumplir los siguientes pasos (tengan en cuenta si recibes una notificación de hacienda):</p>
<ul>
<li>La responsabilidad puede ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. Específicamente, en el caso de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación, mientras que en otros casos, esta competencia corresponde al órgano de recaudación.</li>
</ul>
<p>Con efectos 26/5/2023, la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad pasa a ser <strong>potestad única del órgano de recaudación</strong>, independientemente del momento en que esta declaración se produzca. (la AEAT deja claro que la derivación de responsabilidad es un mecanismo de recaudación).</p>
<ul>
<li>El procedimiento de declaración de responsabilidad se inicia mediante un acuerdo dictado por el órgano competente que debe ser notificado al interesado. Salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa, es necesario emitir dentro del procedimiento un acto administrativo en el que, con audiencia previa al interesado por un término de quince días, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Además, es en este trámite cuando el responsable puede dar su conformidad expresa a la sanción impuesta, para que le sea aplicada la correspondiente reducción.</li>
</ul>
<p>Con anterioridad a este trámite, el interesado puede hacer las alegaciones que considere pertinentes y aportar la documentación que considere necesaria.</p>
<ul>
<li>El acto de declaración de responsabilidad debe ser motivado y se debe notificar a los responsables con el contenido siguiente:</li>
</ul>
<ol>
<li>Texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto.</li>
<li>Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra este acto, órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.</li>
<li>Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido al responsable. Se debe otorgar un período voluntario de pago.</li>
</ol>
<p>Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad los órganos competentes inicie por dictar la liquidación y esta declaración no se notifique con anterioridad al vencimiento del período voluntario de ingreso, o si en este período no se hubiese acreditado al menos un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acuerdo o, en su caso, de no haberse efectuado la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria en la dirección electrónica, el procedimiento se tiene por concluido, sin perjuicio de que posteriormente pueda iniciar un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación. En este caso, de acuerdo con el principio de conservación de los actos, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en este procedimiento, conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.</p>
<ul>
<li>En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad se puede impugnar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución se puedan revisar las liquidaciones firmes para otros obligados, sino únicamente el importe de la obligación del responsable.</li>
<li>El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses.</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria?</strong></span></p>
<p>Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, solo es necesario requerirle el pago una vez transcurrido este período. En los otros casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, el órgano competente debe dictar acto de declaración de responsabilidad que se notifica al responsable.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria?</strong></span></p>
<p>Una vez declarados en quiebra el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria debe dictar un acuerdo de inicio del procedimiento, que debe ser notificado precisando la naturaleza y alcance de la responsabilidad, poniendo de manifiesto el expediente y concediendo trámite de audiencia por período de 15 días al presunto responsable. Con esta notificación se inicia el plazo de resolución que no puede exceder los 6 meses. Dictado el acuerdo de derivación se notificará al responsable.</p>
<p>En definitiva, la diferencia entre responsable subsidiario y solidario, es sencilla: todo depende de la necesidad que tenga la Agencia Tributaria, o no, de una declaración de quiebra previa al deudor principal; esta declaración de quiebra es imprescindible en el caso de los responsables subsidiarios, mientras que no lo es en el caso de los responsables solidarios.</p>
<p>Por último y muy importante: el responsable no siempre responde por la totalidad de la obligación tributaria principal, muchas veces la ley limita la responsabilidad a un importe inferior al de la deuda tributaria, por eso, como especialistas lo primero que buscamos en la notificación es que hayan incluido lo que se denomina “el alcance de la responsabilidad”.</p>
<p>Se debe tener presente que, no en todos los casos, hacienda podrá exigir sanciones y recargos del deudor principal al responsable. Se debe tener claro que por aplicación de los principios constitucionales no es lo mismo derivar deudas que derivar sanciones.</p>
<p>Es muy importante que el contribuyente tenga claro que los casos de derivaciones de responsabilidad se deben defender desde un despacho especializado, es una materia que exige de un profesional con una preparación específica para la defensa de contribuyentes en procedimientos y recursos tributarios.</p>
<h6><em>Si tienes un problema de este tipo, <a href="https://www.ramioconsulting.com/contacta/">contáctanos</a>.</em></h6>
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		<title>Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/declaracion-informativa-sobre-monedas-virtuales-situadas-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 08:35:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/declaracion-informativa-sobre-monedas-virtuales-situadas-en-el-extranjero/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 1 de abril concluye el plazo para presentar el nuevo modelo 721 'Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://www.ramioconsulting.com/es/declaracion-informativa-sobre-monedas-virtuales-situadas-en-el-extranjero/">Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://www.ramioconsulting.com/es/">Ramió Consulting</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>El 1 de abril concluye el plazo para presentar el nuevo modelo 721 &#8216;Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero</h2>
<div class="post-content">
<p>Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.</p>
<p>Te informamos que el nuevo modelo 721 &#8216;Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero&#8217; se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.</p>
<p>Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas situadas fuera de España, con la finalidad de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Su entrada en vigor se ha ido posponiendo, pero finalmente, este año todos los ciudadanos que hayan tenido criptomonedas en el extranjero en el ejercicio 2023 deben revisar si deben presentar esta declaración.</p>
<p>Los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deben presentar cada año el nuevo modelo 721. Esta nueva declaración es muy similar en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):</p>
<ul>
<li>Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.</li>
<li>La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.</li>
</ul>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?</span></strong></p>
<p><strong>Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)</strong>, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.</p>
<p>Esta obligación también se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre estas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido esta condición a 31 de diciembre de este año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">Respecto a qué monedas virtuales no es de aplicación esta obligación de información?</span></strong></p>
<p>Esta obligación de información no es de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:</p>
<ol>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</li>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.</li>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en esta documentación contable de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.</li>
<li>No hay obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los <strong>5000€.</strong> En caso de superarse este límite conjunto, se debe informar sobre todas las monedas virtuales.</li>
</ol>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Qué se entiende por &#8216;moneda virtual&#8217;?</span></strong></p>
<p>Se entiende por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni respaldada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatus jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?</span></strong></p>
<p>Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodia proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas, no esté obligado a presentar la obligación de información a la que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.</p>
<p>En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, se puede consultar la ubicación de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:</p>
<p><a href="https://app.bde.es/rbe_spa/#/buscador">Registro de entidades (bde.es).</a></p>
</div>
<div class="post-content">
<p><strong><span class="has-inline-color">Plazo de presentación del modelo 721.</span></strong></p>
<p>El modelo 721 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.</p>
<p>Este año es el primer año en que se debe presentar este formulario. Así, cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en el 2023, <strong>debe presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (este año, dado que el 31 de marzo es domingo, el plazo se extiende hasta el 1 de abril).</strong></p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Qué información se debe suministrar en el modelo 721?</span></strong></p>
<p>Los obligados a presentar el modelo 721 están obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se aprueba este modelo.</p>
<p>Así, la información a suministrar a la Administración Tributaria comprenderá:</p>
<ol type="1">
<li>El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, el número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.</li>
<li>La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.</li>
<li>Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.</li>
</ol>
<p>Si la condición de obligado a declarar se hubiese extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.</p>
<p>Para más información puede consultar:</p>
<div class="wp-block-buttons">
<div class="wp-block-button"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI55/Anexo721.pdf">Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721.</a></div>
</div>
</div>
<div class="post-content">
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?</span></strong></p>
<p>No presentar el modelo 721 conlleva una multa de 300 €, si es requerido por la administración, y 150 € por presentarlo de manera incorrecta.</p>
<p>También se puede sancionar con 20 € por registro no declarado/requerido o 10 € por hacerlo erróneamente.</p>
<p>Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración.</p>
</div>
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<div class="fusion-meta-info"></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 08:09:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero</h2>
<p>La declaración informativa, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), fue aprobada el 29 de octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, así como de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</p>
<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene los siguientes <strong>objetivos:</strong></p>
<ul>
<li>Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre <strong>valores, derechos, seguros y rentas</strong> depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre <strong>bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles</strong> situados en el extranjero.</li>
</ul>
<p>No existe obligación de informar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe, existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integran. En cuanto al grupo de cuentas en entidades financieras, será suficiente que supere el saldo a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o que el importe del saldo medio alcance dicho valor.</p>
<p>Están <strong>obligadas</strong> a presentar el modelo 720 aquellas <strong>personas físicas y jurídicas</strong> residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en el territorio mencionado de personas o entidades no residentes, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.</p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p>El régimen sancionador anterior, que era exagerado, fue modificado como consecuencia de la sentencia del TJUE del 27 de enero de 2022. Se siguen sancionando la falta de presentación del modelo o su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos.</p>
<p><strong>Plazo de presentación</strong></p>
<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará en la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información del modelo 720. Sí, efectivament. La presentació del model 720 correspondiente al ejercicio 2023 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024 (hasta el 1 de abril, dado que el 31 de marzo es un domingo).</p>
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<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consecuencias de no practicar las retenciones del IRPF: enriquecimiento injusto y sanciones tributarias.</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/consecuencias-de-no-practicar-las-retenciones-del-irpf-enriquecimiento-injusto-y-sanciones-tributarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2024 15:10:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/consecuencias-de-no-practicar-las-retenciones-del-irpf-enriquecimiento-injusto-y-sanciones-tributarias/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Caso de estudio en el que una entidad pagó salarios sin retener impuestos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap" style="max-width:1154.4px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column" style="--awb-bg-blend:overlay;--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column"><div class="fusion-text fusion-text-1"><h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 64; line-height: 1;" data-fontsize="64" data-lineheight="64px">Consecuencias de no practicar las retenciones del IRPF: enriquecimiento injusto y sanciones tributarias.</h2>
<h4 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 40; line-height: 1.8;" data-fontsize="40" data-lineheight="72px">CASO d&#8217;ESTUDIO</h4>
<p class="p1">La Agencia Tributaria (departamento de gestión tributaria) requiere a una sociedad limitada para iniciar acciones de comprobación e investigación en relación con el concepto de retenciones a cuenta del trabajo personal. En el curso de las actuaciones inspectoras, se comprueba que la <strong>entidad había pagado rendimientos del trabajo sin aplicar la retención correspondiente.</strong> Por otro lado, los perceptores de los rendimientos del trabajo (los trabajadores de la empresa) presentaron sus declaraciones tributarias de IRPF (declaraciones de renta) de acuerdo con el certificado de retenciones emitido por el pagador de los mismos (la empresa).</p>
<p><b>¿Cuáles son las consecuencias?</b></p>
<p class="p1">Dado que la obligación de practicar retenciones a cuenta de una obligación principal (IRPF del perceptor de los rendimientos del trabajo personal) es independiente de la obligación de contribuir que incumbe al perceptor de los rendimientos (trabajadores), siendo, por tanto, dos obligados tributarios diferentes, por un lado, el retenedor (que a su vez es el sujeto pasivo de su propio impuesto personal) y, por otro, el sujeto pasivo receptor de los rendimientos.</p>
<p class="p1">En el caso de que se hubieran satisfecho rendimientos sin haberse sometido a la correspondiente retención o por un importe inferior al que le hubiera correspondido, <strong>si el sujeto pasivo receptor de las rentas sometidas a retención ya presentó su liquidación de IRPF (renta),</strong> incluyendo como retenciones soportadas en el impuesto consignado en el certificado de retenciones emitido a su trabajador: <strong>No se puede exigir al retenedor el importe de las retenciones que debería haber practicado.</strong>ya que esto provocaría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, lo que implica una duplicidad en el cobro. La primera, del sujeto pasivo del IRPF que dedujo una cantidad menor en concepto de retenciones (por lo tanto, bien pagó más o bien se le devolvió menos de lo que le correspondía). Y, por otro lado, el retenedor, en concepto de retenciones a cuenta del IRPF.</p>
<p class="p1">En este caso, <strong>se exigiría al retenedor el interés de demora.</strong> (finalidad: indemnizatoria según el artículo 26 de la ley 58/2003) por el período de tiempo que transcurre entre la finalización del plazo para presentar e ingresar la autoliquidación de retenciones (por parte del retenedor) hasta la finalización del período voluntario de pago del IRPF por parte del perceptor de las rentas. Además, se impondrá al retenedor <strong>la sanción que corresponda por la infracción tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003,</strong> siendo la base de la sanción el importe de las cantidades que tuvo que retener y no lo hizo. (STS de 27 de febrero de 2007 y 22 de octubre de 2008 y SAN de 18 de diciembre de 2008).</p>
<p class="p1">Es imprescindible que la <strong>empresa ingrese y declare correctamente la retención de sus empleados</strong> para evitar estas situaciones. Debes contar con un profesional especializado para la gestión de tu empresa.</p>
<h6 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 20; line-height: 1.2; --minfontsize: 20;" data-fontsize="20" data-lineheight="24px"><em><a href="https://www.ramioconsulting.com/es/contacta/">Contacta</a> con nuestra consultoría por si necesitas más información.</em></h6>
</div></div></div></div></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Noticias destacadas: febrero 2024</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/noticias-destacadas-febrero-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Feb 2024 12:12:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias destacadas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/noticias-destacadas-febrero-2024/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Te contamos las noticias más relevantes del sector de febrero.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="flex-1 overflow-hidden">
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<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h1 style="text-align: center;">Noticias destacadas: febrero 2024</h1>
<h2 style="text-align: center;">Todo lo que tu empresa debe saber</h2>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3573" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1.png?x28344" alt="" width="1270" height="185" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-200x29.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-300x44.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-400x58.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-600x87.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-768x112.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-800x117.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-1024x149.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1-1200x175.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/fotos-articles-blog-ramio-1-1.png 1270w" sizes="(max-width: 1270px) 100vw, 1270px" /></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h3>La caída de precios de la electricidad anticipa una subida del 10% al 21% del IVA del recibo de la luz en marzo</h3>
<p>El impuesto al valor agregado (IVA) aplicado al recibo de electricidad está a punto de aumentar del 10% al 21% en marzo para la mayoría de los consumidores domésticos. Esta situación se debe a la significativa caída en el precio medio del megavatio hora (MWh) en febrero, que es un 42% más bajo que en enero y tres veces más bajo que hace un año.</p>
<p>La decisión del Gobierno de aplicar un IVA reducido del 10% durante todo 2024 está condicionada a que el precio del MWh en el mercado mayorista esté por encima de los 45 euros. Según el decreto de medidas antiinflación aprobado en diciembre, si el precio de la luz cae por debajo de este umbral, se aplicará el IVA original del 21% al mes siguiente.</p>
<p>Actualmente, a falta de dos días para finalizar febrero, el precio medio de la electricidad en el mercado mayorista es de 42,44 euros, por debajo de los 45 euros de referencia. Esto anticipa un aumento del IVA del 10% al 21% en el recibo de la luz en marzo, lo que podría significar un incremento de unos 4,5 euros en el recibo para un hogar con un consumo mensual medio de 190 kilovatios-hora.</p>
<p>Este cambio afectará a la mayoría de los 28 millones de pequeños consumidores en España, tanto a los que tienen tarifas libres como a los que tienen la tarifa regulada PVPC. Sin embargo, los 1,6 millones de beneficiarios del bono social eléctrico seguirán teniendo un IVA del 10% durante todo el año.</p>
<p>A pesar del aumento del IVA al 21% en marzo, se espera que aproximadamente uno de cada tres usuarios, especialmente los que están en el mercado regulado, paguen menos en marzo que en febrero debido a la tendencia a la baja en el precio de la electricidad. Sin embargo, esto dependerá de la situación individual de cada consumidor.</p>
</div>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-3560 aligncenter" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1.png?x28344" alt="" width="1270" height="185" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-200x29.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-300x44.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-400x58.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-600x87.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-768x112.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-800x117.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-1024x149.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1-1200x175.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/1-1.png 1270w" sizes="(max-width: 1270px) 100vw, 1270px" /></p>
<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Hasta dónde puede controlar Hacienda los dispositivos móviles</h3>
<p>La vigilancia de dispositivos electrónicos ha generado tensiones con derechos fundamentales como la intimidad, y el Tribunal Supremo ha establecido una serie de garantías que Hacienda debe respetar en este ámbito. La Agencia Tributaria ha pasado de manejar información en documentos físicos almacenados en cajas fuertes a depender cada vez más de dispositivos electrónicos, incluyendo teléfonos móviles, para recabar pruebas de fraude fiscal o delitos financieros.</p>
<p>El acceso a estos dispositivos entra en conflicto con derechos constitucionales, y el Tribunal Supremo ha tenido que desarrollar una jurisprudencia para delimitar los límites de la vigilancia de ordenadores, móviles o tabletas por parte de la administración tributaria.</p>
<p>El abogado Pablo Romá destaca que el Tribunal Supremo está estableciendo precedentes en este tema. Opina que Hacienda no debería tener la facultad de registrar dispositivos de forma remota, incluso con autorización judicial, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo permite salvo en casos tasados, que no incluyen delitos fiscales ni inspecciones tributarias. Además, Romá señala que los dispositivos electrónicos pueden contener información sensible que vulnera derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones.</p>
<p>Este tema trasciende al ámbito de lo contencioso administrativo, donde se resuelven las disputas con Hacienda. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha intervenido en casos de delito fiscal, estableciendo garantías para los contribuyentes acusados en procesos penales y respecto a la obtención de pruebas a partir de dispositivos electrónicos.</p>
<p>Eduardo de Urbano, magistrado en excedencia, destaca que infringir las normas y jurisprudencia establecidas puede llevar a que las pruebas obtenidas ilegalmente no sean consideradas en el proceso penal, e incluso a la absolución del acusado.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha dictado sentencias que establecen requisitos para la admisión de pruebas obtenidas de dispositivos electrónicos, como la necesidad de preservar la autenticidad de los documentos y minimizar los efectos lesivos sobre derechos de terceros.</p>
<p>En resumen, el acceso a información de dispositivos electrónicos para fines de investigación fiscal debe realizarse cumpliendo con las garantías establecidas por el Tribunal Supremo, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes y asegurando la integridad y autenticidad de las pruebas obtenidas.</p>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3552" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2.png?x28344" alt="" width="1270" height="185" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-200x29.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-300x44.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-400x58.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-600x87.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-768x112.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-800x117.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-1024x149.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2-1200x175.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/2.png 1270w" sizes="(max-width: 1270px) 100vw, 1270px" /></p>
<h3></h3>
<h3></h3>
<h3>El reglamento europeo contra la morosidad se retrasa</h3>
<p>La comisión Imco del Parlamento Europeo ha decidido posponer la votación del reglamento sobre la morosidad en las relaciones comerciales, lo que ha generado críticas por parte de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que representa a alrededor de un millón de pymes y autónomos. Esta postergación, impuesta por algunos grupos políticos, significa que la votación se llevará a cabo el próximo 21 de marzo.</p>
<p>El retraso se produjo después de que los grupos conservadores, como el Partido Popular Europeo, intentaran introducir enmiendas que suavizaban el texto, permitiendo la «libertad de pacto entre las partes» y, por ende, la posibilidad legal de establecer plazos de pago más largos que los previstos en el reglamento, según la PMcM. Dado que en el Parlamento Europeo los partidos y sus miembros tienen libertad de voto, y ante la incertidumbre sobre el resultado, la nueva normativa se debatirá en el último pleno de abril, justo antes de las elecciones europeas y casi al límite de la legislatura.</p>
<p>El presidente de la PMcM, Antoni Cañete, ha expresado su profunda preocupación por este retraso inesperado, que atribuye a la presión de grupos de presión como el de la gran distribución. Cañete criticó el abuso de poder de las grandes corporaciones y la pasividad de los políticos, quienes han decidido no respaldar a las pymes y autónomos europeos.</p>
<p>La PMcM ha señalado que seguirá luchando para eliminar las medidas que considera engañosas y que afectarán negativamente a millones de autónomos y pymes en toda Europa. Asimismo, ha aplaudido las palabras de la eurodiputada Roza Thun, ponente principal, aunque lamenta el aplazamiento, que podría poner en riesgo los avances logrados en los últimos meses.</p>
<p>Según la PMcM, la posibilidad de pactar libremente entre las partes, una de las enmiendas defendidas por los grupos conservadores, podría generar plazos de pago mayores a los establecidos por el reglamento, lo que no garantizaría la neutralidad buscada. Por tanto, insta a considerar las disparidades entre las partes para asegurar un resultado equitativo en la legislación.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3554" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3.png?x28344" alt="" width="1270" height="185" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-200x29.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-300x44.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-400x58.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-600x87.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-768x112.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-800x117.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-1024x149.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3-1200x175.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/3.png 1270w" sizes="(max-width: 1270px) 100vw, 1270px" /></p>
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<h3></h3>
<h3></h3>
<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h4></h4>
<h4 style="text-align: center;">ARTICULO DESTACADO:</h4>
<h4 style="text-align: center;">Compatibilidad, jubilación y consejo de administración</h4>
<p class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="24" data-lineheight="28.8px"><strong>¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del consejo de administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del consejo deberían cobrar la misma cantidad?</strong></p>
<p style="text-align: center;" data-fontsize="24" data-lineheight="28.8px"><a href="https://www.ramioconsulting.com/es/compatibilidad-jubilacion-y-consejo-de-administracion/">Lee el artículo</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>El Supremo libera a los trabajadores de pagar el IVA por el coche de empresa</h3>
<p>El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores a quienes la empresa les proporciona un coche de forma gratuita, tanto para uso laboral como personal, no están obligados a pagar el IVA por dicho vehículo, incluso si la compañía se ha deducido el costo del mismo en el impuesto.</p>
<p>Esta decisión del Alto Tribunal contradice el criterio de la Inspección tributaria, que establece que las empresas que ceden vehículos a sus empleados para uso mixto, siempre y cuando se hayan deducido el IVA del costo del mismo, como en el caso del pago del renting, deben repercutir el IVA a los empleados por el uso personal del coche.</p>
<p>La sentencia, emitida el 29 de enero y redactada por el magistrado Isaac Merino Jara, se basa en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que los vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, por lo que no es necesario que los empleados paguen el IVA por ello, tal como sostiene la Inspección de Hacienda.</p>
<p>Según el TJUE, una prestación de servicios se considera onerosa cuando implica una contraprestación económica. El Supremo recuerda que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya concluyó en dos resoluciones de febrero y marzo de 2022 que la entrega de bienes o servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación onerosa solo porque, para efectos del IRPF, se considere una retribución en especie. Solo se considera onerosa si el trabajador paga por el vehículo o si se descuenta una parte de su salario por el mismo.</p>
<p>Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado y establece como doctrina que la cesión gratuita del uso de un vehículo por parte del empleador al empleado, para su uso personal, cuando el empleado no realiza ningún pago ni renuncia a parte de su salario como contraprestación, y cuando el derecho de uso del vehículo no está ligado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, incluso si la empresa se ha deducido el IVA del renting del vehículo.</p>
<p>Por otro lado, en la inspección realizada por la Administración a la empresa, Hacienda determinó que la empresa podía deducirse hasta el 100% del IVA del costo del renting del vehículo para transferir al empleado la obligación del impuesto. El Supremo recuerda que la Ley del IVA, en su artículo 95, establece que la deducción solo será del 50% cuando se trate de vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas utilizados para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.</p>
</div>
</div>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3556" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4.png?x28344" alt="" width="1270" height="185" srcset="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-200x29.png 200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-300x44.png 300w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-400x58.png 400w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-600x87.png 600w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-768x112.png 768w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-800x117.png 800w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-1024x149.png 1024w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4-1200x175.png 1200w, https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2024/02/4.png 1270w" sizes="(max-width: 1270px) 100vw, 1270px" /></p>
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<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Trabajo quiere eliminar el registro de jornada en papel y garantizar el acceso remoto de la Inspección a los datos horarios</h3>
<p>El Gobierno intensificará la presión sobre las empresas para garantizar el cumplimiento del horario laboral y evitar el exceso de horas extra. En este sentido, el secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, informó ayer a los representantes de la patronal y los sindicatos sobre su propuesta para alcanzar este propósito: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo, incluso de forma remota, al registro horario de las empresas con más de 50 empleados, con el fin de combatir el fraude en la observancia de la jornada laboral y mitigar el abuso en la utilización de horas extra.</p>
<p>Pérez Rey realizó este anuncio durante una nueva sesión del diálogo social para reducir la semana laboral de 40 a 37,5 horas por ley para el año 2025. Se estima que esta medida beneficiará a unos 12 millones de trabajadores.</p>
<p>El secretario de Estado destacó la necesidad de que la Inspección de Trabajo pueda acceder directamente al registro de las empresas para evitar posibles manipulaciones por parte del empleador u otras partes interesadas. De esta manera, el Ministerio de Trabajo busca asegurar la integridad, transparencia y control de la jornada laboral en las empresas. Asimismo, el Gobierno planea reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores o introducir un nuevo artículo 34 bis para reducir la jornada de forma progresiva: hasta 38,5 horas para 2024, con el objetivo final de alcanzar las 37,5 horas en 2025.</p>
<p>El responsable de Trabajo subrayó que España tiene compromisos pendientes con la Unión Europea, especialmente con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuanto a la accesibilidad, fiabilidad y transparencia del registro horario. Por lo tanto, se han trasladado a los interlocutores sociales los requisitos necesarios para cumplir con estas exigencias derivadas de la Unión Europea.</p>
<p>Además, se plantea fortalecer las sanciones a las empresas por el incumplimiento del horario laboral, con el objetivo de que sean efectivas y lo suficientemente disuasorias. Se estudiará la posibilidad de que las sanciones se impongan por cada trabajador afectado, multiplicando la cuantía máxima por el número de empleados que excedan el horario laboral y el límite legal de horas extra anuales, que actualmente es de ochenta horas.</p>
<p>En cuanto a la reducción de la jornada, se garantizará un cómputo anual para asegurar la flexibilidad en su aplicación tanto para empleadores como para trabajadores. Esto implica dos referencias en la ley: la jornada semanal y la jornada anual, ya que muchos convenios colectivos contemplan esta última. Esta medida responde a una demanda de los empresarios para otorgar mayor flexibilidad a las empresas. El Gobierno enviará en los próximos días una propuesta por escrito sobre la reducción de la jornada laboral a la patronal y los sindicatos, con el objetivo de centrar la negociación.</p>
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<h4 style="text-align: center;">ARTÍCULO DESTACADO: Planificación Hereditaria</h4>
<p class="fusion-responsive-typography-calculated" data-fontsize="24" data-lineheight="28.8px">Os explicamos el caso de una madre de familia que quiso “dejarlo todo bien atado”, evidentemente nos referimos a su <strong>sucesión hereditaria.</strong></p>
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		<title>La planificación hereditaria</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-planificacion-hereditaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2024 10:49:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Optimización fiscal de sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/la-planificacion-hereditaria/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Os explicamos el caso de una madre de familia que quiso “dejarlo todo bien atado”, evidentemente nos referimos a su sucesión hereditaria.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>La planificación hereditaria</h2>
<p>Os explicamos el caso de una madre de familia que quiso “dejarlo todo bien atado”, evidentemente nos referimos a su <strong>sucesión hereditaria.</strong></p>
<p>En este caso, <strong>la madre y sus hijos habían heredado hacía unos años, unas fincas</strong> urbanas en Terrassa y unas fincas rústicas en Les Gavarres. Las fincas rústicas tenían poco valor económico, pero las urbanas de Terrassa eran suficientemente importantes, un total de 22 pisos y 8 locales.</p>
<p>Inicialmente, los pisos y locales formaron parte de una comunidad de bienes que arrendaba los inmuebles con la participación de un administrador de fincas de la zona del Vallès.</p>
<p><strong>Además, la madre (y los hijos) tenían dos sociedades</strong> con actividad económica que se habían fundado durante los años ochenta. Una de las sociedades era una empresa de logística con sede en el Vallès y otra una empresa del sector de la alimentación también en la misma zona.</p>
<p>La madre, <strong>aparte de lo que había heredado y de las sociedades, había acumulado también su patrimonio personal entre el que se encontraban algunos inmuebles y activos financieros.</strong></p>
<p>Preocupada por lo que deberían pagar los hijos cuando ella traspasara nos encargó la <strong>planificación de su sucesión hereditaria.</strong></p>
<p>En primer lugar, hicimos un detallado <strong>inventario</strong> de todos los bienes con la valoración de cada uno de ellos y la clasificación según el efecto fiscal que los bienes podrían producir en la sucesión <em>mortis causa.</em></p>
<p>Posteriormente, valoramos la posibilidad de <strong>constituir una sociedad de capital con los inmuebles heredados</strong>, las ventajas que nos ofrecía el Capítulo VII del Título VII de la ley del impuesto sobre sociedades para aportar los inmuebles a la sociedad sin coste fiscal nos fueron muy bien por los objetivos que la madre buscaba: reducir el coste fiscal de su sucesión.</p>
<p>Una vez constituida la sociedad, se <strong>diseñó la estrategia para conseguir que cumpliera todos los requisitos para gozar de la reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.</strong> Esta reducción está diseñada precisamente para facilitar el relevo en las empresas familiares, con una correcta planificación el coste fiscal (lo que debe pagarse por la transmisión <em>mortis causa</em>) es prácticamente nada.</p>
<p><strong>Se adaptaron también las otras dos sociedades</strong> para dar cumplimiento, como en la patrimonial, a los requisitos exigidos en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones para que sus participaciones gozaran también de la reducción del 95%.</p>
<p>Además, se ha <strong>diseñado un sistema de gestión de la sociedad patrimonial que permitía seguir disfrutando de las ventajas mencionadas</strong> a pesar de llevar la gestión a nuestro despacho (contratos, facturas, envíos bancarios, etc.).</p>
<p>En definitiva, la madre, y los hijos, quedaron tranquilos al realizar una planificación y organización de sus sociedades que les permitían que la posterior transmisión tuviera un coste muy reducido.</p>
<h5><em><a href="https://www.ramioconsulting.com/es/contacta/">Contacta</a> con nuestra consultoría por si necesitas información en la planificación de tu sucesión, tanto si tienes inmuebles como si no.</em></h5>
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