El impuesto de sucesiones, cómo evitarlo

Si hay impuestos que socialmente no son aceptados, uno de ellos es sin duda el impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Cuántas veces hemos oído decir: «¿Por qué se debe pagar por heredar lo que tanto me ha costado pagar y por lo que tantos impuestos me han cobrado»?

Este podría ser el caso, por ejemplo, de la sucesión por herencia de un patrimonio en el que además de la vivienda familiar, haya una cuenta con dinero y dos inmuebles más.

En la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por una herencia se debe incluir la totalidad de bienes del causante (el difunto), entre los que pueden haber inmuebles, vehículos, fondos de inversión, cuentas corrientes, seguros de vida, y también las participaciones o acciones de una empresa, además de otros bienes y derechos.

¿Y cuál es el valor en este caso de las participaciones de una empresa?

En la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se regula la forma de valorar las participaciones o acciones de una sociedad y, por tanto, se valoran según dispone la ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el valor de las participaciones o acciones de una sociedad será el mayor de entre los tres siguientes: el valor nominal, el valor según el balance y el valor de capitalización.

Si la empresa está auditada, se considerará como valor el que resulte del balance si el informe de auditoría es favorable.

CASO REAL

Asesoramos a un empresario que tenía cinco sociedades en las que él era el único socio y administrador. Nunca había realizado ninguna planificación fiscal relacionada con la sucesión en la empresa ni con su sucesión en caso de fallecimiento.

El empresario tenía tres hijos, uno de los cuales, por su formación y experiencia, debía ser el sucesor de las cinco empresas. Le preocupaba lo que el hijo tendría que pagar por heredar las cinco empresas en caso de producirse su fallecimiento.

Lo primero que hicimos fue determinar el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las cinco sociedades, que no estaban auditadas. Posteriormente, calculamos en una simulación lo que el hijo tendría que pagar por heredar el patrimonio del padre. El resultado de la simulación dio que el hijo tendría que pagar aproximadamente 380.515€.

A partir de estos datos y ante la preocupación del padre por lo que tendría que pagar su hijo, se realizó una reorganización de las empresas respaldada en el Capítulo VII del título VII de la ley del Impuesto sobre Sociedades y se creó una nueva sociedad holding que agrupaba las participaciones de las 5 sociedades. Esta operación no tributó gracias a las características especiales del régimen establecido en la ley.

Posteriormente se definieron las condiciones de remuneración del padre como administrador ajustándolas a lo que determinaban los estatutos de la sociedad holding y se estableció un régimen de sucesión en caso de fallecimiento que permitió reducir la hipotética tributación por transmisión del patrimonio del padre a su hijo a unos 7.249€. Además, al disponer de una sociedad holding (que agrupa las participaciones de las otras sociedades), se pudo acceder más fácilmente a financiación bancaria, se profesionalizó la gestión de las sociedades y se redujeron costos de administración.

El cliente, y su hijo, quedaron satisfechos con la planificación sabiendo que cuando se produzca el relevo por razones naturales o por voluntad del padre, porque el ahorro calculado también es aplicable en caso de donación, el hijo se habrá ahorrado el impuesto de sucesiones.

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