El 1 de abril concluye el plazo para presentar el nuevo modelo 721 ‘Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

Te informamos que el nuevo modelo 721 ‘Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero’ se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas situadas fuera de España, con la finalidad de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Su entrada en vigor se ha ido posponiendo, pero finalmente, este año todos los ciudadanos que hayan tenido criptomonedas en el extranjero en el ejercicio 2023 deben revisar si deben presentar esta declaración.

Los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deben presentar cada año el nuevo modelo 721. Esta nueva declaración es muy similar en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):

  • Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
  • La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Esta obligación también se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre estas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido esta condición a 31 de diciembre de este año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.

Respecto a qué monedas virtuales no es de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no es de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las cuales sean titulares las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
  2. Aquellas de las cuales sean titulares personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.
  3. Aquellas de las cuales sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en esta documentación contable de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.
  4. No hay obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los 5000€. En caso de superarse este límite conjunto, se debe informar sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por ‘moneda virtual’?

Se entiende por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni respaldada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatus jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodia proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas, no esté obligado a presentar la obligación de información a la que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, se puede consultar la ubicación de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de entidades (bde.es).

Plazo de presentación del modelo 721.

El modelo 721 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.

Este año es el primer año en que se debe presentar este formulario. Así, cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en el 2023, debe presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (este año, dado que el 31 de marzo es domingo, el plazo se extiende hasta el 1 de abril).

¿Qué información se debe suministrar en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 están obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se aprueba este modelo.

Así, la información a suministrar a la Administración Tributaria comprenderá:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, el número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiese extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.

Para más información puede consultar:

 

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

No presentar el modelo 721 conlleva una multa de 300 €, si es requerido por la administración, y 150 € por presentarlo de manera incorrecta.

También se puede sancionar con 20 € por registro no declarado/requerido o 10 € por hacerlo erróneamente.

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