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	<title>Arxius de Sin categorizar | Ramió Consulting</title>
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	<description>Tot el que la teva empresa necessita</description>
	<lastBuildDate>Thu, 14 Mar 2024 14:56:01 +0000</lastBuildDate>
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		<title>La responsabilidad tributaria</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-responsabilidad-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2024 14:56:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hablamos de cómo gestionar y defenderse ante la responsabilidad tributaria derivada, destacando el incremento de estos procedimientos y los pasos legales específicos a seguir tanto para responsabilidades solidarias como subsidiarias.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La responsabilidad tributaria</h2>
<p>Como especialistas en procedimientos y recursos tributarios nos encontramos con casos de clientes que reciben notificaciones de derivación de responsabilidad tributaria (solidaria y subsidiaria) de la Agencia Tributaria. El incremento de procedimientos de derivaciones de responsabilidad durante los últimos años está siendo muy significativo.</p>
<p>La <strong>derivación</strong> para exigir el pago a los responsables requiere, con carácter general, un <strong>acto administrativo</strong> y que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. La obligación del responsable no se transmite al <strong>heredero</strong>, excepto si se ha notificado el acuerdo de derivación antes de la muerte, así lo establece el artículo 39.1 de la ley general tributaria.</p>
<p>Con carácter general, la responsabilidad se extiende a la <strong>deuda</strong> exigida en período voluntario, y no a las sanciones ni al <strong>recargo de apremio</strong>y este último es exigible al responsable únicamente cuando no efectúe el pago de su propia deuda, derivada en el período voluntario que a este efecto se le debe conceder.</p>
<p>Excepcionalmente, su responsabilidad puede extenderse al recargo de apremio exigido en su momento al deudor principal e incluso a los <strong>intereses de demora</strong> generados por este, si el motivo de la derivación se asocia a la acción recaudatoria de la deuda mencionada (responsabilidades del pago de la deuda tributaria) y no concurre en el momento de su generación (la del deuda original).</p>
<p>En el caso en que el alcance de la deuda derivada al responsable llegue al recargo de apremio, aunque el obligado responsable genere su propio recargo, solo se puede cobrar una deuda y un recargo al total de los obligados (deudor y responsables).</p>
<p>Los responsables de la deuda tributaria también les será aplicable la reducción por pago inmediato.</p>
<p>Estas reducciones no son aplicables a los supuestos de responsabilidad cuando el hecho de la responsabilidad esté constituido por la participación en un acto ilícito del mismo responsable.</p>
<p>El <strong>procedimiento de declaración de responsables tributarios</strong> debe cumplir los siguientes pasos (tengan en cuenta si recibes una notificación de hacienda):</p>
<ul>
<li>La responsabilidad puede ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. Específicamente, en el caso de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación, mientras que en otros casos, esta competencia corresponde al órgano de recaudación.</li>
</ul>
<p>Con efectos 26/5/2023, la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad pasa a ser <strong>potestad única del órgano de recaudación</strong>, independientemente del momento en que esta declaración se produzca. (la AEAT deja claro que la derivación de responsabilidad es un mecanismo de recaudación).</p>
<ul>
<li>El procedimiento de declaración de responsabilidad se inicia mediante un acuerdo dictado por el órgano competente que debe ser notificado al interesado. Salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa, es necesario emitir dentro del procedimiento un acto administrativo en el que, con audiencia previa al interesado por un término de quince días, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Además, es en este trámite cuando el responsable puede dar su conformidad expresa a la sanción impuesta, para que le sea aplicada la correspondiente reducción.</li>
</ul>
<p>Con anterioridad a este trámite, el interesado puede hacer las alegaciones que considere pertinentes y aportar la documentación que considere necesaria.</p>
<ul>
<li>El acto de declaración de responsabilidad debe ser motivado y se debe notificar a los responsables con el contenido siguiente:</li>
</ul>
<ol>
<li>Texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto.</li>
<li>Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra este acto, órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.</li>
<li>Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido al responsable. Se debe otorgar un período voluntario de pago.</li>
</ol>
<p>Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad los órganos competentes inicie por dictar la liquidación y esta declaración no se notifique con anterioridad al vencimiento del período voluntario de ingreso, o si en este período no se hubiese acreditado al menos un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acuerdo o, en su caso, de no haberse efectuado la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria en la dirección electrónica, el procedimiento se tiene por concluido, sin perjuicio de que posteriormente pueda iniciar un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación. En este caso, de acuerdo con el principio de conservación de los actos, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en este procedimiento, conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.</p>
<ul>
<li>En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad se puede impugnar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a que alcanza este presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución se puedan revisar las liquidaciones firmes para otros obligados, sino únicamente el importe de la obligación del responsable.</li>
<li>El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses.</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria?</strong></span></p>
<p>Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, solo es necesario requerirle el pago una vez transcurrido este período. En los otros casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, el órgano competente debe dictar acto de declaración de responsabilidad que se notifica al responsable.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria?</strong></span></p>
<p>Una vez declarados en quiebra el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria debe dictar un acuerdo de inicio del procedimiento, que debe ser notificado precisando la naturaleza y alcance de la responsabilidad, poniendo de manifiesto el expediente y concediendo trámite de audiencia por período de 15 días al presunto responsable. Con esta notificación se inicia el plazo de resolución que no puede exceder los 6 meses. Dictado el acuerdo de derivación se notificará al responsable.</p>
<p>En definitiva, la diferencia entre responsable subsidiario y solidario, es sencilla: todo depende de la necesidad que tenga la Agencia Tributaria, o no, de una declaración de quiebra previa al deudor principal; esta declaración de quiebra es imprescindible en el caso de los responsables subsidiarios, mientras que no lo es en el caso de los responsables solidarios.</p>
<p>Por último y muy importante: el responsable no siempre responde por la totalidad de la obligación tributaria principal, muchas veces la ley limita la responsabilidad a un importe inferior al de la deuda tributaria, por eso, como especialistas lo primero que buscamos en la notificación es que hayan incluido lo que se denomina “el alcance de la responsabilidad”.</p>
<p>Se debe tener presente que, no en todos los casos, hacienda podrá exigir sanciones y recargos del deudor principal al responsable. Se debe tener claro que por aplicación de los principios constitucionales no es lo mismo derivar deudas que derivar sanciones.</p>
<p>Es muy importante que el contribuyente tenga claro que los casos de derivaciones de responsabilidad se deben defender desde un despacho especializado, es una materia que exige de un profesional con una preparación específica para la defensa de contribuyentes en procedimientos y recursos tributarios.</p>
<h6><em>Si tienes un problema de este tipo, <a href="https://www.ramioconsulting.com/contacta/">contáctanos</a>.</em></h6>
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			</item>
		<item>
		<title>Compatibilidad, jubilación y consejo de administración</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/compatibilidad-jubilacion-y-consejo-de-administracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2024 09:10:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/compatibilidad-jubilacion-y-consejo-de-administracion/</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación para realizar las funciones arriba indicadas como vocal del consejo de administración?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Compatibilidad, jubilación y consejo de administración</h2>
<p>Según lo estipulado en las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. Sin embargo, se exceptúan aquellos casos en los que el negocio o empresa sea una sociedad mercantil y el jubilado sea miembro de su órgano de administración.</p>
<p>Una cuestión que suele ser controvertida en el ámbito laboral de las empresas, se refiere a la compatibilidad de la prestación de jubilación con la condición de administrador, miembro del consejo de administración o, incluso, accionista mayoritario de una compañía , y que recibe una contraprestación por estos conceptos.</p>
<p>Imaginemos a una persona en situación de jubilado que es a la vez miembro como vocal del consejo de administración de la sociedad, de la que es socio al 50%. Sólo hace funciones indelegables en el órgano de administración (en la práctica sólo firma las cuentas anuales y acude a las juntas) y es ajeno a todo lo que comporta la gestión, administración y gestión ordinaria de la empresa (no realiza nunca actividades que impliquen la intervención directa en la gestión de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ningún régimen de la Seguridad Social.</p>
<h5>Se planea retribuir a todo el consejo de administración. <strong>¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación para realizar las funciones arriba indicadas como vocal del consejo de administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del consejo deberían cobrar la misma cantidad?</strong></h5>
<p>La norma general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista, de conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en el arte. 213 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>Sin embargo, para los miembros de un consejo de administración, el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de la sociedad de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a la misma titularidad.</p>
<p>El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, señala que “<em>el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a la misma titularidad».</em> Por si fuera poco, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo determina que la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre que esta persona ejerza sólo las funciones inherentes a esta titularidad y que, por tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional.</p>
<p><strong>La fórmula para compaginar la pensión de jubilación con el hecho de ser miembro de un consejo de administración y poseer el control efectivo de la sociedad, es que los consejeros y administradores de negocios cumplan las funciones inherentes a la titularidad del negocio, pero no aquéllas de dirección o gerencia dentro de la sociedad.</strong></p>
<p>En definitiva, si bien el carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador o consejero, por sí mismo, no resulta relevante a efectos de compatibilizar su ejercicio con la percepción de la pensión de jubilación, sí que <strong>es definitivo que la persona miembro del consejo jubilada no ejerza ninguna actividad que pueda comportar su alta obligatoria en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, puesto que es precisamente esa alta la que resulta incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.</strong></p>
<p>Con estas premisas, es importante que el sistema de retribución del citado cargo en modo alguno consista en una asignación fija y periódica (mensual, trimestral, anual, etc.), sino que, para ser compatible con la percepción de su pensión de jubilación, únicamente podrá consistir en una cantidad determinada por asistencia a cada una de las reuniones de la junta de socios o del consejo de administración, es decir, en concepto de dietas de asistencia. Y es que, la retribución fija, no vinculada a la asistencia a reuniones, hace presumir que el administrador desarrolla alguna actividad más allá de las inherentes al cargo e indelegables, lo que supondría su alta obligatoria en el régimen correspondiente e incurriente, por tanto, en la consiguiente incompatibilidad.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que la percepción de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Quienes cumplan estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Por ello, la recomendación es que el interesado sea prudente en el importe de estas dietas. Si son elevadas (por ejemplo, superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual), la Seguridad Social podría considerarse incompatibles con la pensión (art. 213.4 LGSS «<em>4. La percepción de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes desarrollen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social)</em>«.</p>
<h5><strong>¿Todos los miembros del consejo deberían cobrar la misma cantidad? </strong></h5>
<p>Efectivamente, y aunque no existe una obligación legal que sean iguales, sí que constituiría un indicio de buena fe por parte de los miembros del consejo, puesto que si queda constancia de un pacto mediante acta que las dietas consisten en x euros para todos los miembros del consejo por igual, de alguna forma desvirtúa la posible retribución del cargo.</p>
<p>Siempre se podrá compatibilizar la jubilación con este cargo, cumpliendo los requisitos de retribución y categoría aquí indicados, para lo cual deberán analizarse los estatutos sociales para revisar si es necesario modificarlos en aras del cumplimiento de este tipo de retribución en los consejeros.</p>
<p>Una fórmula retributiva que no es incompatible con la prestación por jubilación es la percepción de dividendos, esa fórmula evita la inseguridad que podría comportar el cobro de dietas del Consejo de Administración.</p>
<h5><em>Puede ponerse en <a href="https://www.ramioconsulting.com/es/contacta/">contacto</a> con nuestro despacho para plantear un sistema retributivo para los socios ya jubilados de su empresa.</em></h5>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo lo hago para que los jefes de departamento no se vayan a la competencia?</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/como-lo-hago-para-que-los-jefes-de-departamento-no-se-vayan-a-la-competencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 08:29:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os explicamos un caso real en el que diseñamos un sistema de incentivos para evitar que los trabajadores se fueran a la competencia.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Cómo lo hago para que los jefes de departamento no se vayan a la competencia?</h2>
<p><strong>Este es el caso de una empresa establecida al norte de Barcelona en el sector <em>retail</em>, específicamente en la venta de mobiliario de oficina.</strong></p>
<p>La empresa tiene una plantilla de veintiuna personas distribuidas en los siguientes departamentos:</p>
<p>Dirección general: el socio mayoritario.</p>
<p>Dirección financiera: la socia minoritaria (familia del anterior).</p>
<p>Dirección comercial y postventa: Oriol.</p>
<p>Dirección de proyectos: Anna.</p>
<p>Diseñadores de Proyectos: 5 personas.</p>
<p>Montadores y postventa: 6 personas.</p>
<p>Vendedores: 5 personas que pueden trabajar tanto en las instalaciones de la empresa como en el «pie de calle».</p>
<p>Limpieza: una persona.</p>
<p>Con esta estructura, a los socios les preocupa que Oriol, quien desempeña un papel crucial tanto en el ámbito comercial como en la satisfacción del cliente, y Anna, que facilita las ventas gestionando su equipo de proyectistas, puedan abandonar la empresa y trabajar para alguno de sus competidores.</p>
<p>Por un lado, Oriol ha diseñado un sistema de control y seguimiento de las ventas potenciales que su equipo utiliza con eficacia. Simultáneamente, ha permitido consolidar la buena imagen de la empresa, ya que ha organizado el servicio postventa de manera que la satisfacción de los clientes es muy alta. Además de atender las solicitudes de clientes relacionadas con reparaciones y mantenimiento del mobiliario, facilita la venta de nuevos productos, ya sea por el crecimiento de las necesidades de los clientes o por la sustitución de productos antiguos por nuevos.</p>
<p>Anna, con su equipo de proyectistas, incorporó hace dos años un sistema para presentar los proyectos a los clientes que ha recibido muchos elogios, no solo de los clientes y de la empresa, sino también de los fabricantes de los productos que venden. Este sistema ha permitido aumentar significativamente los porcentajes de ventas sobre proyectos presentados, pasando del 64% al 79%. Esto ha contribuido a aumentar los resultados.</p>
<p>Ambos, en cada uno de sus puestos de trabajo, son profesionales muy importantes para la empresa.</p>
<p>La sustitución de uno de los vendedores o de los proyectistas puede ser más fácil al tener varios sustitutos, pero sustituir a Oriol o Anna puede ser mucho más difícil, especialmente debido a su experiencia y a la formación continua que han estado recibiendo durante varios años.</p>
<p>La sociedad actual, especialmente después de la pandemia de 2020, ha cambiado; los empleados tienen cada vez más valores diferentes a los que se consideraban solo hace unos años. Ahora se da más importancia a aspectos como la conciliación entre la vida personal y el trabajo, el horario, la formación, y también la remuneración, evidentemente.</p>
<p>¿Quién recuerda cuándo se valoraba que un contrato de trabajo fuera fijo?</p>
<p>Por lo tanto, ya se ve que una empresa debe contar con una oferta atractiva para retener a sus profesionales, de lo contrario, corre el riesgo de perderlos.</p>
<p>En este caso, aunque la situación, por el momento, era estable, los socios estaban preocupados por si en algún momento se desestabilizaba. Estaban preocupados por no tener que escuchar, por ejemplo: <em>«les tengo que decir que dentro de quince días dejaré el trabajo»</em>, o solicitudes de aumento salarial en cualquier momento del año.</p>
<p>Por ello, la dirección, en colaboración con Ramió Consulting, ha diseñado un sistema de incentivos que contempla varios aspectos:</p>
<ul>
<li>Un incentivo para Oriol vinculado en parte al EBITDA y en parte al crecimiento de las ventas. El incentivo tiene una parte de retribución monetaria y una parte en especies dentro del límite legal, que es un máximo del 30% del salario. Una parte del incentivo no se considera renta para el trabajador y no cotiza a la Seguridad Social.</li>
<li>Un incentivo para Anna vinculado en parte al EBITDA y en parte al crecimiento del porcentaje de proyectos aceptados respecto a los proyectos presentados. El incentivo tiene una parte de retribución monetaria y una parte en especies, en un concepto muy apreciado por Anna.</li>
<li>Un incentivo monetario para cada uno de los departamentos con la intención de fomentar el trabajo en equipo que está vinculado al número de operaciones realizadas por cada grupo, con un máximo determinado por el EBITDA.
<ul>
<li>Diseñadores de Proyectos</li>
<li>Montadores</li>
<li>Vendedores</li>
</ul>
</li>
<li>Un cambio de horario para toda la plantilla de empleados.</li>
</ul>
<p>Todos los incentivos están vinculados a diversas condiciones como:</p>
<ul>
<li>Si un empleado abandona la empresa, no tendrá derecho a percibir el incentivo pendiente de merecer.</li>
<li>Si la empresa obtiene un EBITDA inferior a un porcentaje determinado sobre las ventas, no se merece ningún incentivo.</li>
<li>Si no se alcanza el EBITDA objetivo, el incentivo inicialmente calculado se reduce por tramos.</li>
</ul>
<p>Con estas medidas y otras relacionadas con el marketing diseñadas por nuestro colaborador <a href="https://www.fastdigitalws.com/">Fast Digital</a>, podemos asegurar que hemos tomado medidas muy adecuadas que facilitarán la continuidad de los responsables en la empresa y el resto de la plantilla.</p>
<p>Ya en el primer año de implementación de este sistema, se ha visto cómo ha funcionado perfectamente, y se espera que en el segundo año se traduzca en un incremento de resultados muy satisfactorio.</p>
<p>El sistema de incentivos implementado en la empresa ha funcionado muy correctamente, ha permitido a la empresa incrementar su EBITDA en un 8,5% a pesar de considerar los incentivos. Se percibe en la empresa que los empleados están a gusto y, aunque por naturaleza siempre querrían más, lo cierto es que han desaparecido las sorpresas.</p>
<p>Nuestra consultoría ayudó al cliente en el diseño e implementación del sistema, prestando mucha atención en que el incremento de resultados no beneficie solo a los empleados, sino que resulte beneficioso para todos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El impuesto de sucesiones, cómo evitarlo</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/el-impuesto-de-sucesiones-como-evitarlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Dec 2023 10:14:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo evitar el impuesto de sucesiones?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1>El impuesto de sucesiones, cómo evitarlo</h1>
<p>Si hay impuestos que socialmente no son aceptados, uno de ellos es sin duda el <strong>impuesto de sucesiones y donaciones.</strong></p>
<p>¿Cuántas veces hemos oído decir: «<strong>¿Por qué se debe pagar por heredar lo que tanto me ha costado pagar y por lo que tantos impuestos me han cobrado»?</strong></p>
<p>Este podría ser el caso, por ejemplo, de la sucesión por herencia de un patrimonio en el que además de la vivienda familiar, haya una cuenta con dinero y dos inmuebles más.</p>
<p>En la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por una herencia se debe incluir la totalidad de bienes del causante (el difunto), entre los que pueden haber inmuebles, vehículos, fondos de inversión, cuentas corrientes, seguros de vida, y también las participaciones o acciones de una empresa, además de otros bienes y derechos.</p>
<p>¿Y cuál es el valor en este caso de las participaciones de una empresa?</p>
<p>En la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se regula la forma de valorar las participaciones o acciones de una sociedad y, por tanto, se valoran según dispone la ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el valor de las participaciones o acciones de una sociedad será el mayor de entre los tres siguientes: el valor nominal, el valor según el balance y el valor de capitalización.</p>
<p>Si la empresa está auditada, se considerará como valor el que resulte del balance si el informe de auditoría es favorable.</p>
<h5>CASO REAL</h5>
<p>Asesoramos a un empresario que tenía cinco sociedades en las que él era el único socio y administrador. Nunca había realizado ninguna planificación fiscal relacionada con la sucesión en la empresa ni con su sucesión en caso de fallecimiento.</p>
<p>El empresario tenía tres hijos, uno de los cuales, por su formación y experiencia, debía ser el sucesor de las cinco empresas. Le preocupaba lo que el hijo tendría que pagar por heredar las cinco empresas en caso de producirse su fallecimiento.</p>
<p>Lo primero que hicimos fue determinar el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las cinco sociedades, que no estaban auditadas. Posteriormente, calculamos en una simulación lo que el hijo tendría que pagar por heredar el patrimonio del padre. El resultado de la simulación dio que el hijo tendría que pagar aproximadamente 380.515€.</p>
<p>A partir de estos datos y ante la preocupación del padre por lo que tendría que pagar su hijo, se realizó una reorganización de las empresas respaldada en el Capítulo VII del título VII de la ley del Impuesto sobre Sociedades y se creó una nueva sociedad holding que agrupaba las participaciones de las 5 sociedades. Esta operación no tributó gracias a las características especiales del régimen establecido en la ley.</p>
<p>Posteriormente se definieron las condiciones de remuneración del padre como administrador ajustándolas a lo que determinaban los estatutos de la sociedad holding y se estableció un régimen de sucesión en caso de fallecimiento que permitió reducir la hipotética tributación por transmisión del patrimonio del padre a su hijo a unos 7.249€. Además, al disponer de una sociedad holding (que agrupa las participaciones de las otras sociedades), se pudo acceder más fácilmente a financiación bancaria, se profesionalizó la gestión de las sociedades y se redujeron costos de administración.</p>
<p>El cliente, y su hijo, quedaron satisfechos con la planificación sabiendo que cuando se produzca el relevo por razones naturales o por voluntad del padre, porque el ahorro calculado también es aplicable en caso de donación, el hijo se habrá ahorrado el impuesto de sucesiones.</p>
<p>Si quieres ahorrarte el impuesto de sucesiones por la transmisión de nuestra empresa, <a href="https://www.ramioconsulting.com/es/contacta/">contacta</a> con nuestro despacho.</p>
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