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	<title>Arxius de Control Financiero | Ramió Consulting</title>
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	<description>Tot el que la teva empresa necessita</description>
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		<title>Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 08:35:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 1 de abril concluye el plazo para presentar el nuevo modelo 721 'Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>El 1 de abril concluye el plazo para presentar el nuevo modelo 721 &#8216;Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero</h2>
<div class="post-content">
<p>Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.</p>
<p>Te informamos que el nuevo modelo 721 &#8216;Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero&#8217; se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.</p>
<p>Esta regulación convirtió en obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas situadas fuera de España, con la finalidad de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Su entrada en vigor se ha ido posponiendo, pero finalmente, este año todos los ciudadanos que hayan tenido criptomonedas en el extranjero en el ejercicio 2023 deben revisar si deben presentar esta declaración.</p>
<p>Los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deben presentar cada año el nuevo modelo 721. Esta nueva declaración es muy similar en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):</p>
<ul>
<li>Deben presentar el modelo 721 aquellos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.</li>
<li>La presentación del modelo en los años siguientes solo es necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.</li>
</ul>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?</span></strong></p>
<p><strong>Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)</strong>, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.</p>
<p>Esta obligación también se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre estas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido esta condición a 31 de diciembre de este año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">Respecto a qué monedas virtuales no es de aplicación esta obligación de información?</span></strong></p>
<p>Esta obligación de información no es de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:</p>
<ol>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</li>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.</li>
<li>Aquellas de las cuales sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en esta documentación contable de manera individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia, así como país o territorio en el que estén situadas.</li>
<li>No hay obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los <strong>5000€.</strong> En caso de superarse este límite conjunto, se debe informar sobre todas las monedas virtuales.</li>
</ol>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Qué se entiende por &#8216;moneda virtual&#8217;?</span></strong></p>
<p>Se entiende por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni respaldada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatus jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?</span></strong></p>
<p>Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodia proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas, no esté obligado a presentar la obligación de información a la que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.</p>
<p>En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, se puede consultar la ubicación de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:</p>
<p><a href="https://app.bde.es/rbe_spa/#/buscador">Registro de entidades (bde.es).</a></p>
</div>
<div class="post-content">
<p><strong><span class="has-inline-color">Plazo de presentación del modelo 721.</span></strong></p>
<p>El modelo 721 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.</p>
<p>Este año es el primer año en que se debe presentar este formulario. Así, cualquier persona o entidad que haya tenido criptoactivos en el 2023, <strong>debe presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (este año, dado que el 31 de marzo es domingo, el plazo se extiende hasta el 1 de abril).</strong></p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Qué información se debe suministrar en el modelo 721?</span></strong></p>
<p>Los obligados a presentar el modelo 721 están obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la cual se aprueba este modelo.</p>
<p>Así, la información a suministrar a la Administración Tributaria comprenderá:</p>
<ol type="1">
<li>El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, el número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.</li>
<li>La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.</li>
<li>Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.</li>
</ol>
<p>Si la condición de obligado a declarar se hubiese extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la cual esta extinción se produjo.</p>
<p>Para más información puede consultar:</p>
<div class="wp-block-buttons">
<div class="wp-block-button"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI55/Anexo721.pdf">Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721.</a></div>
</div>
</div>
<div class="post-content">
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span class="has-inline-color">¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?</span></strong></p>
<p>No presentar el modelo 721 conlleva una multa de 300 €, si es requerido por la administración, y 150 € por presentarlo de manera incorrecta.</p>
<p>También se puede sancionar con 20 € por registro no declarado/requerido o 10 € por hacerlo erróneamente.</p>
<p>Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 08:09:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero</h2>
<p>La declaración informativa, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), fue aprobada el 29 de octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, así como de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</p>
<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene los siguientes <strong>objetivos:</strong></p>
<ul>
<li>Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre <strong>valores, derechos, seguros y rentas</strong> depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.</li>
<li>Informar sobre <strong>bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles</strong> situados en el extranjero.</li>
</ul>
<p>No existe obligación de informar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe, existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integran. En cuanto al grupo de cuentas en entidades financieras, será suficiente que supere el saldo a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o que el importe del saldo medio alcance dicho valor.</p>
<p>Están <strong>obligadas</strong> a presentar el modelo 720 aquellas <strong>personas físicas y jurídicas</strong> residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en el territorio mencionado de personas o entidades no residentes, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.</p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p>El régimen sancionador anterior, que era exagerado, fue modificado como consecuencia de la sentencia del TJUE del 27 de enero de 2022. Se siguen sancionando la falta de presentación del modelo o su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos.</p>
<p><strong>Plazo de presentación</strong></p>
<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará en la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información del modelo 720. Sí, efectivament. La presentació del model 720 correspondiente al ejercicio 2023 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024 (hasta el 1 de abril, dado que el 31 de marzo es un domingo).</p>
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<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consecuencias de no practicar las retenciones del IRPF: enriquecimiento injusto y sanciones tributarias.</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/consecuencias-de-no-practicar-las-retenciones-del-irpf-enriquecimiento-injusto-y-sanciones-tributarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2024 15:10:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Caso de estudio en el que una entidad pagó salarios sin retener impuestos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap" style="max-width:1154.4px;margin-left: calc(-4% / 2 );margin-right: calc(-4% / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column" style="--awb-bg-blend:overlay;--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column"><div class="fusion-text fusion-text-1"><h2 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 64; line-height: 1;" data-fontsize="64" data-lineheight="64px">Consecuencias de no practicar las retenciones del IRPF: enriquecimiento injusto y sanciones tributarias.</h2>
<h4 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 40; line-height: 1.8;" data-fontsize="40" data-lineheight="72px">CASO d&#8217;ESTUDIO</h4>
<p class="p1">La Agencia Tributaria (departamento de gestión tributaria) requiere a una sociedad limitada para iniciar acciones de comprobación e investigación en relación con el concepto de retenciones a cuenta del trabajo personal. En el curso de las actuaciones inspectoras, se comprueba que la <strong>entidad había pagado rendimientos del trabajo sin aplicar la retención correspondiente.</strong> Por otro lado, los perceptores de los rendimientos del trabajo (los trabajadores de la empresa) presentaron sus declaraciones tributarias de IRPF (declaraciones de renta) de acuerdo con el certificado de retenciones emitido por el pagador de los mismos (la empresa).</p>
<p><b>¿Cuáles son las consecuencias?</b></p>
<p class="p1">Dado que la obligación de practicar retenciones a cuenta de una obligación principal (IRPF del perceptor de los rendimientos del trabajo personal) es independiente de la obligación de contribuir que incumbe al perceptor de los rendimientos (trabajadores), siendo, por tanto, dos obligados tributarios diferentes, por un lado, el retenedor (que a su vez es el sujeto pasivo de su propio impuesto personal) y, por otro, el sujeto pasivo receptor de los rendimientos.</p>
<p class="p1">En el caso de que se hubieran satisfecho rendimientos sin haberse sometido a la correspondiente retención o por un importe inferior al que le hubiera correspondido, <strong>si el sujeto pasivo receptor de las rentas sometidas a retención ya presentó su liquidación de IRPF (renta),</strong> incluyendo como retenciones soportadas en el impuesto consignado en el certificado de retenciones emitido a su trabajador: <strong>No se puede exigir al retenedor el importe de las retenciones que debería haber practicado.</strong>ya que esto provocaría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, lo que implica una duplicidad en el cobro. La primera, del sujeto pasivo del IRPF que dedujo una cantidad menor en concepto de retenciones (por lo tanto, bien pagó más o bien se le devolvió menos de lo que le correspondía). Y, por otro lado, el retenedor, en concepto de retenciones a cuenta del IRPF.</p>
<p class="p1">En este caso, <strong>se exigiría al retenedor el interés de demora.</strong> (finalidad: indemnizatoria según el artículo 26 de la ley 58/2003) por el período de tiempo que transcurre entre la finalización del plazo para presentar e ingresar la autoliquidación de retenciones (por parte del retenedor) hasta la finalización del período voluntario de pago del IRPF por parte del perceptor de las rentas. Además, se impondrá al retenedor <strong>la sanción que corresponda por la infracción tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003,</strong> siendo la base de la sanción el importe de las cantidades que tuvo que retener y no lo hizo. (STS de 27 de febrero de 2007 y 22 de octubre de 2008 y SAN de 18 de diciembre de 2008).</p>
<p class="p1">Es imprescindible que la <strong>empresa ingrese y declare correctamente la retención de sus empleados</strong> para evitar estas situaciones. Debes contar con un profesional especializado para la gestión de tu empresa.</p>
<h6 class="fusion-responsive-typography-calculated" style="--fontsize: 20; line-height: 1.2; --minfontsize: 20;" data-fontsize="20" data-lineheight="24px"><em><a href="https://www.ramioconsulting.com/es/contacta/">Contacta</a> con nuestra consultoría por si necesitas más información.</em></h6>
</div></div></div></div></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>No había contemplado que tenía dos negocios, uno bueno y uno malo.</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/no-habia-contemplado-que-tenia-dos-negocios-uno-bueno-y-uno-malo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jan 2024 09:10:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/no-habia-contemplado-que-tenia-dos-negocios-uno-bueno-y-uno-malo/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Este es un caso real de diseño e implementación de un sistema de control financiero efectivo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1>No había contemplado que tenía dos negocios, uno bueno y uno malo.</h1>
<p>Este es el caso de una empresa establecida cerca de Tarragona que fabricaba elementos de protección corporal, además de comercializar sistemas de movilidad personal para personas con discapacidad.</p>
<p>Las dos ramas de negocios se complementaban perfectamente, ya que a menudo los destinatarios de los productos de ambas líneas eran los mismos clientes.</p>
<p>La empresa disponía de una red de distribución a nivel nacional e internacional que se extendía por varios países. Los elementos de protección se diseñaban y fabricaban en sus instalaciones, mientras que los sistemas de movilidad se adquirían en Taiwán, donde un fabricante local les hizo algunos diseños exclusivos para su empresa.</p>
<p>La actividad de fabricación de elementos de protección era intensiva en el uso de mano de obra y energía, mientras que la actividad de comercialización de sistemas de movilidad tuvo que enfrentar un aumento significativo en los costos de transporte durante la pandemia de 2020 y siguientes.</p>
<p>Los datos económicos de la empresa no eran para estar contentos, iban saliendo adelante. Veamos un resumen:</p>
<p>Importe neto de la cifra de negocios: 4.340.251€</p>
<p>Margen de cobertura: 52% sobre ventas</p>
<p>EBITDA: 2,74% sobre las ventas</p>
<p>Beneficio antes de impuestos: 1,03% sobre las ventas (44.704€)</p>
<p>Con un beneficio tan reducido, evidentemente la empresa solía tener dificultades financieras que la obligaban a financiarse aún más con recursos ajenos, lo que incrementaba los gastos financieros.</p>
<p>Ante esta situación y para determinar cuáles eran las causas de un beneficio tan bajo, se optó por segmentar la contabilidad de la empresa en dos líneas de negocio: la fabricación y la comercialización.</p>
<p>Después de unos meses de adaptación de la contabilidad y de ajustar los repartos de los gastos comunes a las dos líneas, se obtuvieron los siguientes datos:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="166"></td>
<td style="text-align: center;" width="192">Actividad de fabricación</td>
<td style="text-align: center;" width="208">Actividad de comercialización</td>
</tr>
<tr>
<td width="166">INXN</td>
<td style="text-align: center;" width="192">1.241.870€</td>
<td style="text-align: center;" width="208">3.098.381€</td>
</tr>
<tr>
<td width="166">Margen de cobertura</td>
<td style="text-align: center;" width="192">520.470€</td>
<td style="text-align: center;" width="208">1.405.269€</td>
</tr>
<tr>
<td width="166">EBITDA</td>
<td style="text-align: center;" width="192">-394.812€</td>
<td style="text-align: center;" width="208">563.796€</td>
</tr>
<tr>
<td width="166">Beneficio antes de impuestos.</td>
<td style="text-align: center;" width="192">-475.211€</td>
<td style="text-align: center;" width="208">519.915€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con estos resultados se pudo ver cuál era la contribución de cada línea de negocio al resultado de la empresa. La decisión a tomar no era sencilla, ya que los clientes habitualmente adquirían productos de las dos líneas, y no se quería perder esa clientela.</p>
<p>La empresa optó por encargarnos la búsqueda de una empresa que pudiera absorber buena parte de la fabricación, reservándose para su fábrica los productos más especializados y de mayor valor añadido, y que resultara más competitiva tanto en costos de fabricación como en costos de transporte.</p>
<p>Nuestra consultoría ayudó al cliente tanto en la determinación de las causas de los malos resultados como en el diseño e implementación de un sistema de control financiero que permitiera hacer un seguimiento para evitar la situación inicial. También participamos en la búsqueda del proveedor externo a través de nuestro servicio de internacionalización.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Control Financiero</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/control-financiero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Mar 2023 12:46:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control Financiero]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.ramioconsulting.com/control-financiero/</guid>

					<description><![CDATA[<p>En control financiero es la base sobre la que construir una empresa solvente [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1>El control financiero</h1>
<p>El control financiero es la base sobre la que construir una empresa solvente y sólida. Se puede tener un buen producto o servicio, incluso se pueden tener buenos clientes además de un buen producto o servicio, pero si no se controlan las finanzas de la empresa, ésta puede verse abocada al fracaso.</p>
<p><span style="color: #222142;"><strong>¿Y por qué ocurre esto?</strong></span></p>
<p>Todos vemos casos de empresas que fracasan en su intento de sobrevivir en un mercado a veces saturado de oferta, muy a menudo el fracaso se ha gestado desde el principio, apenas ha surgido la idea de montar el negocio. En ese momento es muy importante la confección de un plan de viabilidad, más o menos profundo, pero que sea capaz de detectar si en la idea del negocio, hay algo que no funciona y, por tanto, ya nos anuncia problemas futuros además de definir cuáles deben ser los objetivos de rentabilidad, beneficio, tesorería, etc.</p>
<p>Una vez superada la etapa inicial con el convencimiento de que el negocio es posible, debe diseñarse el sistema de control que permitirá disponer de información de calidad y en el momento adecuado para tomar las decisiones que permitan a la empresa alcanzar los objetivos planificados.</p>
<p>No disponer del plan de viabilidad inicial del sistema de control, acerca mucho a la empresa hacia el fracaso ya que no se puede prever ni corregir el comportamiento de las finanzas, precisamente por no disponer de objetivos.</p>
<p>Todo el proceso descrito: el plan de viabilidad y el control posterior es la labor de un controlador financiero.</p>
<p><span style="color: #222142;"><strong>¿Por dónde comienza el control financiero?</strong></span></p>
<p><u>Si es un proyecto nuevo:</u></p>
<p>Empieza por definir los principales parámetros del negocio, en Ramió Consulting utilizamos el método CANVAS que permite definir la estrategia cualitativa del negocio trabajando en cuatro áreas: clientes, oferta de bienes y/o servicios, infraestructura y viabilidad económica.</p>
<p>Una vez definida la estrategia cualitativa, se diseña el plan de viabilidad económica que pone los números para definir los objetivos cuantitativos (inversión, resultados, rentabilidad, etc.)</p>
<p>También interesa valorar aspectos cualitativos como la notoriedad, el posicionamiento estratégico, la marca, etc.</p>
<p>Diseñamos el sistema de gestión y control más adecuado para el tipo de negocio, esto comienza por la contabilidad que es la base de cualquier sistema de información empresarial y sigue por decidir cuáles son los parámetros que se medirán periódicamente para saber si se avanza hacia los objetivos definidos.</p>
<p>Ahora que ya se dispone del sistema se definen los flujos de información (facturas, datos contables, informes&#8230;), disponiendo así de un sistema estable y fiable que nos permita medir periódicamente el funcionamiento del negocio y en su caso, aplicar las correcciones que sean necesarias. Las reuniones periódicas con el controlador financiero serán una herramienta más de la gestión financiera para facilitar los objetivos de la empresa.</p>
<p><u>Si es una empresa en funcionamiento:</u></p>
<p>Cuando una empresa ya dispone de un negocio en funcionamiento debe tener un sistema de información y control. Si a pesar de ello, los resultados no son los deseados, es necesario analizar todo el sistema para detectar las causas que pueden ser diversas:</p>
<ul>
<li>Contabilidad de mala calidad.</li>
<li>Flujos de información inexistentes o diversos y complejos.</li>
<li>Inexistencia de objetivos.</li>
<li>Márgenes insuficientes.</li>
<li>Negocio obsoleto.</li>
<li>&#8230;</li>
</ul>
<p>Una vez detectados los problemas se valora si es posible resolverlos o es necesario empezar como si se tratara de un nuevo negocio.</p>
<p><u>Empresa con varias líneas de negocio:</u></p>
<p>A veces nos encontramos con empresas que tienen más de una línea de negocio, no siempre son conscientes de ello y lo tratan como si fuera un único negocio.</p>
<p>En estos casos es necesario detectarlo para segmentar la información que permita conocer el resultado de cada “negocio” dentro de la empresa. Éste es un proceso que el controlador financiero debe hacer con la máxima eficiencia para poder determinar el resultado lo más exacto posible de cada una de las ramas en las que la empresa desarrolla su actividad.</p>
<p>En algunos casos, la empresa puede llevarse una sorpresa al ver que el beneficio de una de las ramas de negocio soporta las pérdidas de las demás. Incluso en estos casos existen soluciones que pueden ser diversas:</p>
<ul>
<li>La externalización de algunos trabajos.</li>
<li>La especialización de la rama deficitaria.</li>
<li>La especialización en la rama rentable.</li>
<li>El cierre de una rama de negocio.</li>
<li>&#8230;</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>En Ramió Consulting hemos trabajado en muchos casos ayudando a las empresas a alcanzar sus objetivos con el control financiero, contáctanos.</p></blockquote>
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