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	<title>Arxius de Sucesión en la empresa familiar | Ramió Consulting</title>
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	<description>Tot el que la teva empresa necessita</description>
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		<title>La auditoría previa al relevo generacional</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-auditoria-previa-al-relevo-generacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2024 10:52:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesión en la empresa familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La auditoría previa al relevo generacional es clave para garantizar una transición sin problemas en empresas familiares, anticipándose a posibles contingencias y asegurando una estructura eficiente y sólida.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>La auditoría previa al relevo generacional</h2>
<p>A todas las empresas familiares les llega el momento de plantear un relevo en dirección y propiedad. Sea de forma planificada (donación, venta) o de forma repentina (herencia), aquellos que reciben la empresa se pueden encontrar en una situación complicada por los cambios que genera esta situación. Si además se encuentran una empresa con gestión desordenada, mal financiada, problemas de solvencia, desequilibrio financiero, confusión patrimonial, problemas laborales, pago excesivo de impuestos por no haber hecho una correcta panificación, etc. el caos está servido. Por eso, en un momento en el que no existe la urgencia de un relieve repentino, es el momento de realizar una auditoría en todos los ámbitos de la empresa y resolver todos los posibles problemas que podrían surgir posteriormente.</p>
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<p>La auditoría descubre no sólo las posibles contingencias fiscales o laborales (problemas que podrían comportar costes, sanciones, etc.) sino que puede plantear soluciones para disminuir riesgos y costes fiscales o incrementar la rentabilidad o estructurar la empresa de forma que sea más eficiente .</p>
<p>La auditoría previa a un relevo generacional da tranquilidad tanto a la generación anterior como a la que ahora se hará cargo de la empresa. Los cedentes saben que están dejando una empresa ordenada, limpia, bien financiada y estructurada. Quienes la reciben, tienen la ventaja de que la auditoría les permite conocer la empresa hasta el último dato en cualquiera de los ámbitos y pueden estar tranquilos en cuanto a posibles contingencias.</p>
<p>Los ámbitos que se estudian en una auditoría previa a un relevo generacional son la parte financiera (contabilidad y financiación), tributaria, laboral, mercantil y organizativa.</p>
<p>Se trata de una auditoría voluntaria en la que ambas generaciones, cedente y receptora pueden pactar las condiciones del relevo, sea para asegurar el mantenimiento de un nivel económico por la parte cedente, para el establecimiento de un proceso de acompañamiento , por una mejora de las condiciones económicas de los receptores, por realizar cambios en la estructura de la empresa, etc.</p>
<p>El proceso de auditoría interna previa al relevo puede durar entre uno y tres meses según las empresas y siempre comporta mejoras en diversos ámbitos de la empresa, incluso si finalmente se opta por la venta y no por el relevo generacional. En caso de venta, facilita la transmisión, incrementa el precio de forma significativa y da confianza al comprador.</p>
<p>En Ramió Consulting hacemos auditorías previas al relevo generacional, informado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La madre es la que manda</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/la-madre-es-la-que-manda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 08:16:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesión en la empresa familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Te contamos un caso real de relevo generacional en la empresa familiar.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1>La madre es la que manda</h1>
<p>Uno de los casos más curiosos que hemos encontrado en el ámbito del relevo generacional es el de una pequeña empresa familiar, propiedad del padre de familia, con una antigüedad de más de 60 años en el sector del metal.</p>
<p>La empresa, que no era una sociedad sino que aún iba a nombre del padre, era un reflejo de la familia: padre, madre y los tres hijos (dos chicas y un chico) trabajaban más o menos en algún departamento de la empresa. El chico, con una buena experiencia en el sector, llevaba la parte de producción, las relaciones con clientes y proveedores, así como la contabilidad de la empresa familiar. Las dos chicas tenían responsabilidades en otros ámbitos. La mayor se encargaba de aspectos de cumplimiento normativo como legalizaciones, LOPD, prevención de riesgos, etc. Y la otra chica, la menor, ayudaba en todo un poco, ya sea en la producción o llevando piezas a un cliente.</p>
<p>El padre, en edad de estar jubilado, aún iba cada día a la empresa para ayudar en lo que fuera necesario, pero sin la presión del día a día. Y finalmente, la madre se encargaba de las finanzas de la empresa, enviando las transferencias bancarias de clientes y realizando pagos a proveedores.</p>
<p>El caso es que fue la madre quien solicitó nuestros servicios para intentar resolver una situación que llevaba años sin resolverse dentro de la familia. El padre ya tenía 71 años y la madre 68, y empezaba a ser urgente encontrar una solución de continuidad para la empresa, ya que la situación era la siguiente:</p>
<p>El hijo quería continuar y, de hecho, era quien llevaba la mayor parte de las responsabilidades importantes de la empresa.</p>
<p>La hija mayor realizaba en la empresa el trabajo que podría haber realizado un profesional externo por mucho menos de lo que ella cobraba.</p>
<p>La hija menor «amenazaba» con frecuencia con querer irse de la empresa, que aquello no era para ella, pero no se iba.</p>
<p>El padre quería desvincularse totalmente del negocio y dedicarse a vivir tranquilamente.</p>
<p>La madre quería que los tres hijos continuaran con el negocio. Incluso ella, con 68 años, quería seguir vinculada al negocio en una hipotética sociedad que habrían constituido los tres hijos y ella.</p>
<p>Se plantearon muchas opciones posibles, pero para la madre solo había una que aceptaba: que los tres hijos continuaran juntos en el negocio familiar, incluso con el desinterés de la hija menor y la poca implicación de la mayor.</p>
<p><em>¿Qué opinan de esta situación? ¿Conocen algún caso similar? ¿Qué piensan que deberían haber hecho?</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresa familiar</title>
		<link>https://www.ramioconsulting.com/es/empresa-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Mar 2023 09:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesión en la empresa familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1>Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el impuesto sobre sociedades</h1>
<p><center><div style="width: 360px;" class="wp-video"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');</script><![endif]-->
<video class="wp-video-shortcode" id="video-3062-1" width="360" height="640" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2023/03/REEL-empresa-familiar.mp4?_=1" /><a href="https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2023/03/REEL-empresa-familiar.mp4">https://www.ramioconsulting.com/wp-content/uploads/2023/03/REEL-empresa-familiar.mp4</a></video></div>
<p></center>El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de la renta por parte de sociedades y demás entidades jurídicas (con personalidad jurídica) que residan en territorio español (asociaciones, fundaciones, etc.).</p>
<p>En el ámbito de aplicación de este impuesto no existe una regulación específica para las empresas familiares; pero dentro de la regulación general del impuesto sobre sociedades sí es posible encontrar normas que resulten aplicables a las sociedades familiares, permitiendo la obtención de distintos beneficios fiscales. Los más frecuentes son:</p>
<ul>
<li><span style="color: #222142;"><strong>La amortización del inmovilizado, deterioros de créditos y reserva de nivelación: </strong></span></li>
</ul>
<p>La normativa del impuesto permite (en muchas ocasiones) incrementar, acelerar o escoger el importe de los gastos de amortización (depreciación efectiva de los activos de la empresa consecuencia de su uso, el paso del tiempo o la obsolescencia) a imputar a la cuenta de resultados (modificando la base imponible sobre la que debe tributarse) este beneficio será aplicable en mayor o menor medida dependiendo del perfil de la empresa y del tipo de activos en los que ha invertido.</p>
<ul>
<li><strong><span style="color: #222142;">La empresa de reducida dimensión:</span> </strong></li>
</ul>
<p>La empresa familiar representa el 88,8% en el total de las empresas de España; si este dato lo conjugamos con la cuantía de empresas pequeñas y medianas (PYMES) existentes en nuestro país: El 99,8% del total de empresas (según el <em>marco estratégico de política de PYME 2030</em> publicado por el ministerio de Industria, Comercio y Turismo) resultado pues evidente que la mayoría de las empresas familiares son PYMES. Los beneficios fiscales de las mismas (ley 27/2014) son aplicables a entidades cuya importe neto de cifra de negocio sea inferior a 10.000.000 € y siempre que la entidad no tenga la consideración de entidad patrimonial (aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no estén afectos a una actividad económica). Los beneficios son:</p>
<ul>
<li>Libertad de amortización</li>
<li>Amortización acelerada</li>
<li>Deducción de hasta un 1% de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores la conclusión del período impositivo</li>
<li>Reserva de nivelación de bases imponibles</li>
</ul>
<p>Los beneficios indicados, también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en el que la entidad alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como reducida dimensión, tanto en ese período (en el que alcanzaron la cifra de 10 millones como en los dos períodos impositivos anteriores a este último).</p>
<ul>
<li><span style="color: #222142;"><strong>Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero (Leasing):</strong></span></li>
</ul>
<p>La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen fiscal especial por determinados contratos de arrendamiento financiero, en el que con las condiciones y requisitos previos se permite al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de estos contratos, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<ul>
<li><span style="color: #222142;"><strong>Régimen de consolidación fiscal:</strong></span></li>
</ul>
<p>Es un régimen especialmente atractivo para aquellos grupos de sociedades en las que unas empresas generan beneficios y otras pérdidas, ya que permite compensar de forma automática los resultados positivos y negativos en el mismo ejercicio para conseguir anticipar la compensación de las pérdidas.</p>
<p>Es un régimen que resulta interesante aplicar en grupos familiares que sean propietarios de diversas empresas, siendo voluntaria su aplicación siempre que lo acuerde la junta de accionistas u órgano equivalente a todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal.(Es importante no confundir el grupo fiscal a efectos de aplicar la consolidación fiscal y regulado en la normativa del impuesto sobre sociedades con el grupo de empresas o holding empresarial contemplado en la legislación mercantil). Por la gestión de un grupo fiscal resulta conveniente el establecimiento de un holding empresarial, aunque no es imprescindible.</p>
<ul>
<li><span style="color: #222142;"><strong>Régimen especial de reestructuración empresarial:</strong></span></li>
</ul>
<p>Las sociedades familiares podrán beneficiarse fiscalmente de la acogida del regimiento especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, etc. que regulan los artículos 76 a 89 de la ley del impuesto sobre sociedades.</p>
<ul>
<li><span style="color: #222142;"><strong>Exención de dividendos:</strong></span></li>
</ul>
<p>Gozarán de exención los dividendos y participaciones en beneficios así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que por porcentaje de participaciones, directo o indirecto en el capital o fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%.</li>
<li>Que, dicha participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o en caso de no cumplirse el plazo, que se mantenga la titularidad de la participación durante el tiempo necesario para cumplir los 12 meses con la titularidad de la participación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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